La beneficiaria superó el límite de ingresos en 1.400 euros, pero no ocultó información ni solicitó la prestación. El tribunal considera determinante que el IMV cubre necesidades básicas de subsistencia.
Una madre divorciada de Vigo con un hijo a cargo recuperará 2.520 euros del Ingreso Mínimo Vital (IMV) tras una resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. La Sala de lo Social revocó el 16 de julio de 2026 una sentencia anterior. La Seguridad Social reclamaba cantidades percibidas entre 2020 y 2021 porque sus ingresos habían superado el límite establecido.
La Seguridad Social reclamó el IMV por superar el límite de ingresos
El Instituto Nacional de la Seguridad Social había reconocido automáticamente el Ingreso Mínimo Vital a la beneficiaria. Posteriormente comprobó que había sobrepasado el límite económico exigido para acceder a la prestación. Según los datos del procedimiento, el exceso ascendía a unos 1.400 euros anuales.
La mujer había percibido el IMV durante 16 meses entre 2020 y 2021. Sus ingresos anuales eran de 11.144 euros. De esa cantidad, 3.600 euros procedían de la pensión de alimentos abonada por el padre para su hijo. El límite tomado en consideración por la Seguridad Social era de 8.705 euros.
El Juzgado de Vigo rechazó inicialmente la reclamación de la beneficiaria
El conflicto llegó primero al Juzgado de lo Social número 4 de Vigo. Este órgano desestimó la demanda presentada por la mujer frente al Ministerio de Inclusión. La reclamación de las cantidades cobradas indebidamente quedaba así respaldada en primera instancia.
La beneficiaria recurrió esa decisión ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. La Sala de lo Social revisó las circunstancias concretas del reconocimiento y del cobro. Entre ellas, tuvo en cuenta que la afectada no había solicitado inicialmente esa ayuda ni había ocultado información.
El TSXG considera decisivo que la mujer no ocultó ningún dato
La resolución del 16 de julio de 2026 revoca la sentencia dictada en Vigo. El tribunal destaca que la beneficiaria no realizó alegaciones falsas ni protagonizó conductas contrarias a la buena fe. Tampoco había provocado mediante una actuación propia el reconocimiento indebido del Ingreso Mínimo Vital.
La Sala aplica la denominada doctrina Cakarevic. Según el razonamiento recogido en la resolución, no debe exigirse la devolución cuando concurren determinadas circunstancias. Entre ellas figura que el beneficiario no contribuya al cobro indebido mediante falsedades o conductas de mala fe. También pesa que la prestación esté destinada a satisfacer necesidades básicas de subsistencia.
El carácter de subsistencia del IMV pesa en la decisión judicial
El tribunal presta especial atención a la naturaleza económica del Ingreso Mínimo Vital. La resolución se refiere a una «cuantía de subsistencia», vinculada a la cobertura de necesidades básicas. Esta circunstancia forma parte del razonamiento utilizado para rechazar que la mujer tenga que soportar finalmente esa devolución.
La decisión afecta al caso concreto de esta beneficiaria y no implica que cualquier cobro indebido del IMV deje de ser reclamable. El elemento diferencial reside en las circunstancias analizadas por la Sala. La mujer no ocultó datos, no pidió la ayuda que recibió automáticamente y no actuó de mala fe. El TSXG ordena así que recupere los 2.520 euros reclamados.
