La indemnización legal queda fuera del cálculo, pero el exceso pactado sí cuenta como renta. En 2026, el límite para acceder al subsidio se sitúa en 915,75 euros mensuales.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede denegar el subsidio por desempleo cuando una indemnización por despido supera la cantidad legal obligatoria. La Ley General de la Seguridad Social establece que ese exceso debe computarse como renta. En 2026, el solicitante debe mantenerse por debajo de 915,75 euros mensuales, equivalentes al 75% del salario mínimo interprofesional. El criterio no afecta del mismo modo a la prestación contributiva por desempleo.
La indemnización legal por despido no cuenta como renta para el subsidio
La diferencia entre la indemnización legal y cualquier mejora pactada resulta decisiva. El artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social excluye del cómputo el importe correspondiente a la indemnización prevista legalmente para cada causa de extinción. Esta exclusión se mantiene tanto si el dinero se recibe de una sola vez como mediante pagos periódicos.
La situación cambia cuando la empresa paga una cantidad superior. La propia LGSS establece que «se computará como renta el exceso» sobre la indemnización legal. Puede suceder, por ejemplo, en determinados despidos colectivos donde empresa y trabajadores acuerdan mejorar las condiciones económicas de salida. El trabajador puede tener derecho al desempleo y, posteriormente, encontrarse con dificultades para acceder a un subsidio asistencial.
En los despidos objetivos, el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. El máximo general es de doce mensualidades. Cuando exista una cantidad adicional pactada, ese excedente puede tener efectos sobre el requisito de rentas del subsidio.
Esta distinción es especialmente relevante para quienes estén próximos a agotar la prestación contributiva. El paro contributivo depende principalmente de las cotizaciones acumuladas y no del mismo requisito económico exigido para los subsidios asistenciales. El SEPE diferencia ambas modalidades dentro de su sistema de protección por desempleo.
El límite de rentas del SEPE está en 915,75 euros durante 2026
El requisito económico también ha cambiado respecto a años anteriores por la subida del salario mínimo. El SMI de 2026 está fijado en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, mientras que la renta máxima para acceder al subsidio asciende a 915,75 euros al mes. Así lo recoge actualmente el propio SEPE.
El artículo 275 de la LGSS señala que las rentas del solicitante durante el mes natural anterior no pueden superar el 75% del SMI. Para realizar este cálculo se excluye la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. La ley establece además reglas específicas cuando deben acreditarse responsabilidades familiares.
Por este motivo, cobrar una indemnización elevada no implica automáticamente perder el derecho al subsidio. Lo determinante es qué parte corresponde a la indemnización legal y qué cantidad constituye una mejora. Después debe analizarse cómo computa ese excedente dentro del requisito de rentas exigido en cada momento.
El mismo límite afecta, entre otros requisitos, al subsidio para mayores de 52 años. En esta modalidad, el SEPE mantiene en 2026 una cuantía de 480 euros mensuales y exige comprobar las rentas propias del beneficiario.
Cobrar el paro contributivo y solicitar después un subsidio son situaciones diferentes
El trabajador despedido puede acceder primero a la prestación contributiva cuando reúna los requisitos de cotización establecidos. El SEPE indica que pueden solicitarla quienes acumulen al menos 360 días cotizados y se encuentren en una situación legal de desempleo, entre otras condiciones.
El problema económico puede aparecer posteriormente al solicitar una ayuda asistencial. Mientras la prestación contributiva está ligada fundamentalmente a las cotizaciones anteriores, los subsidios incorporan requisitos económicos. Por ello, un exceso indemnizatorio puede ser irrelevante para cobrar inicialmente el paro y sí resultar determinante después.
Esta diferencia explica por qué dos trabajadores con las mismas cotizaciones pueden obtener resultados distintos al terminar su prestación. Una indemnización ajustada estrictamente a la cantidad legal queda excluida. Una mejora negociada puede elevar las rentas computables y retrasar o impedir temporalmente el acceso al subsidio.
Quienes quieran conocer exactamente qué ingresos vigila el SEPE deben diferenciar entre rentas computables y cantidades expresamente excluidas por la LGSS. La indemnización legal por extinción pertenece a este segundo grupo, pero no su exceso.
Qué hacer si el SEPE deniega el subsidio por superar las rentas
La resolución del SEPE debe analizarse según las cantidades concretas incluidas en el cálculo. Si el organismo ha considerado como renta una indemnización, será necesario comprobar qué parte correspondía legalmente a la extinción y cuánto se recibió como mejora adicional.
Si el solicitante considera incorrecta la denegación, puede presentar una reclamación previa ante el SEPE en un plazo de 30 días desde la notificación. Cuando no existe resolución expresa, el plazo comienza tras transcurrir tres meses desde la solicitud, momento en que se entiende denegada por silencio administrativo.
El SEPE dispone posteriormente de 45 días para contestar esa reclamación. Si la rechaza expresamente, el interesado dispone de otros 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. También puede acudir a los tribunales si transcurren los 45 días sin respuesta.
Por ello, una indemnización superior a la obligatoria no significa que el trabajador quede excluido permanentemente de cualquier protección asistencial. La posibilidad de acceder dependerá del cumplimiento de los requisitos económicos en la fecha correspondiente y de las reglas aplicables al subsidio solicitado.
