Gonzalo Bernardos avisa a quienes tienen 55, 56 o 57 años y quieren jubilarse antes de tiempo

La declaración se difundió en agosto de 2025 y vuelve a circular con las reglas de 2026. La normativa contempla excepciones muy concretas.

La frase de Gonzalo Bernardos no corresponde a una intervención nueva. Tras una participación del economista en La Sexta Xplica, Bernardos respondió a personas de 55, 56 o 57 años que quieren retirarse con una conclusión tajante: «No es posible». El comentario vuelve a ser relevante por las reglas vigentes en 2026. La edad ordinaria es de 65 años con 38 años y 3 meses cotizados. Sin ese periodo, sube hasta los 66 años y 10 meses.

La declaración de Bernardos es de 2025 y expresa una opinión

Bernardos presentó la jubilación temprana como una expectativa poco realista para la mayoría de los trabajadores. También sostuvo que España tendría que retrasar el retiro durante las próximas décadas. Relacionó esa posibilidad con el envejecimiento y con la capacidad económica para financiar las pensiones. Sus palabras fueron difundidas en agosto de 2025, aunque ahora vuelvan a aparecer en medios y redes. El debate coincide con la nueva edad de jubilación aplicada desde enero de 2026.

El economista es profesor titular de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona. Su previsión no equivale a una reforma aprobada ni modifica la edad legal. El contexto demográfico aporta un dato relevante. El INE estima que la población de 65 años o más podría pasar del 20,4% al 30,5% hacia 2055. El organismo advierte que sus proyecciones describen escenarios condicionados, no una predicción cerrada.

La edad de jubilación en 2026 depende de la cotización acumulada

La Seguridad Social aplica dos edades ordinarias durante 2026. Quienes acrediten 38 años y 3 meses cotizados pueden retirarse a los 65 años. Quienes no alcancen ese periodo deben esperar hasta los 66 años y 10 meses. La edad legal aumenta dos meses frente a 2025. Este calendario deriva de la aplicación gradual de la reforma iniciada en 2013.

El umbral de 38 años y 3 meses sirve para fijar la edad, pero no determina por sí solo el porcentaje. Al aplicar la escala oficial, el 100% de la base reguladora se alcanza con 36 años y 6 meses cotizados. Una persona con 55 años tampoco debe proyectar automáticamente las reglas de este año. Los cambios previstos para 2027 fijan 65 años con 38 años y 6 meses cotizados. Por debajo de ese periodo, la edad será de 67 años. A 11 de agosto de 2026, no existe una edad general de 70 años aprobada para España.

La jubilación anticipada adelanta el retiro, pero reduce la pensión

La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar el retiro un máximo de dos años respecto de la edad aplicable. Exige al menos 35 años cotizados y una pensión superior a la mínima correspondiente. La cuantía se reduce mediante coeficientes mensuales. El recorte depende del tiempo adelantado y de la carrera de cotización. Por eso, dejar de trabajar a los 55, 56 o 57 años queda fuera de esta modalidad general.

La jubilación anticipada involuntaria puede adelantarse hasta cuatro años. Exige 33 años cotizados, seis meses como demandante de empleo y una causa de cese admitida legalmente. También aplica reducciones sobre la prestación. Estas condiciones explican por qué perder el empleo a esa edad no genera automáticamente una pensión de jubilación. La persona afectada puede necesitar prestaciones por desempleo u otras vías hasta reunir la edad exigida.

Jubilarse con 55, 56 o 57 años solo cabe en supuestos excepcionales

La afirmación de Bernardos necesita una precisión jurídica. La Seguridad Social permite reducir la edad en determinadas profesiones penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres. También existen reglas específicas para determinados trabajadores con discapacidad. Con un grado igual o superior al 45%, la edad mínima puede situarse en 56 años. Deben concurrir las patologías y requisitos previstos. Con una discapacidad igual o superior al 65%, los coeficientes pueden rebajar más la edad. El límite general se sitúa en 52 años.

También hay regulaciones propias para mineros, personal de vuelo, ferroviarios, bomberos, policías locales y profesionales taurinos. Algunos supuestos permiten el retiro a los 55 años, pero no pueden trasladarse al conjunto de trabajadores. Antes de tomar una decisión, puede utilizarse el simulador de jubilación de la Seguridad Social.

La herramienta consulta los datos laborales y calcula fechas y cuantías personalizadas. También permite incorporar discapacidad, trabajos con reducción de edad o cotizaciones en el extranjero. El resultado es provisional y debe contrastarse con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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