El hijo no incorpora el importe a la Renta. Debe comprobar la bonificación, el documento exigido y el plazo de su comunidad autónoma.
El Centro de Información Estadística del Notariado contabilizó más de 225.000 donaciones en 2025, un 13% más que el año anterior. El número de mayo-junio de 2026 de Escritura Pública recoge la explicación de María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado. La notaria señala que una donación de dinero es “completamente neutra en el IRPF” para ambas partes. El hijo no suma el importe a su Renta, pero la transmisión queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por qué el dinero donado no se incluye en la declaración de la Renta
El artículo 6.4 de la Ley del IRPF excluye las rentas que ya están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La Ley 29/1987 considera hecho imponible la adquisición gratuita de bienes o derechos entre personas vivas. Por tanto, el hijo que recibe el dinero no lo declara como rendimiento ni como ganancia en el IRPF. El obligado tributario por Donaciones es el donatario, es decir, quien recibe la ayuda económica. No se trata de una exención general, sino de una operación sometida a otro impuesto. Confundir ambas figuras puede provocar que la familia omita una autoliquidación obligatoria.
La precisión de Barea se refiere a una donación de dinero. Si los padres entregan una vivienda, acciones, fondos u otro activo revalorizado, el donante puede generar una ganancia patrimonial. Esa posible ganancia se calcula en su IRPF, mientras el hijo sigue tributando por Donaciones. Existe una excepción relevante para quienes pueden donar la vivienda sin IRPF, como determinados mayores de 65 años que transmiten su vivienda habitual.
El hijo declara la donación donde tenga su residencia habitual
En las donaciones de dinero, la comunidad competente suele ser aquella donde el donatario tiene su residencia habitual. El receptor debe utilizar el modelo 651 o el trámite autonómico habilitado para la autoliquidación. Una bonificación elevada puede reducir mucho la cantidad a ingresar, pero no convierte automáticamente la operación en un regalo ajeno al impuesto. Las excepciones de presentación también dependen de cada territorio y de la cuantía.
Tampoco existe un plazo único para toda España. Andalucía fija dos meses desde el día siguiente al acto o contrato. Canarias establece un mes desde la realización de la donación. Estas diferencias hacen necesario consultar el portal tributario autonómico antes de transferir el dinero. También debe comprobarse si varias entregas realizadas en poco tiempo se acumulan fiscalmente. Este punto resulta importante al regalar dinero a un familiar.
Madrid, Andalucía y Canarias aplican bonificaciones con condiciones distintas
Madrid aplica una bonificación del 99% de la cuota a las donaciones entre descendientes, cónyuges y ascendientes de los grupos I y II. Como regla general, exige documento público y acreditar el origen del dinero. Desde el 1 de julio de 2025 también admite el 99% para determinadas donaciones documentadas de forma privada entre 1.000,01 y 10.000 euros. Desde esa misma fecha, las entregas de hasta 1.000 euros tienen una bonificación del 100% y no exigen autoliquidación, salvo bienes inscribibles. Los límites se calculan considerando otras donaciones del mismo donante durante los tres años anteriores.
Andalucía reconoce igualmente una bonificación del 99% para los grupos I y II. La operación debe formalizarse en documento público y justificar el origen de los fondos cuando se dona dinero. Canarias eleva la bonificación al 99,9%, también con documento público. Impide aplicarla cuando otra donación ya disfrutó del beneficio durante los tres años anteriores. Existe una excepción si, dentro de ese plazo, se produce una adquisición por fallecimiento. Estas diferencias condicionan cualquier decisión de adelantar una herencia.
La escritura y la trazabilidad del dinero pueden determinar la bonificación
Con carácter general, el Código Civil permite que una donación de bienes muebles se haga verbalmente o por escrito. La fórmula verbal exige la entrega simultánea. Por ello, una escritura notarial no constituye siempre un requisito civil universal para donar dinero. Su importancia fiscal es distinta. Muchas bonificaciones autonómicas exigen documento público, identificación del origen de los fondos y prueba del medio utilizado para transferirlos.
El Consejo General del Notariado recomienda aportar los documentos de identidad y los justificantes de la transferencia. El pago debe dejar un rastro acreditable cuando la comunidad exige trazabilidad. Si la familia transfiere primero y después descubre un requisito temporal para la escritura, puede perder la bonificación.
Antes de mover el dinero, debe comprobar la norma autonómica, preparar el documento exigido y presentar la autoliquidación dentro del plazo correspondiente.
