El TSJ niega la incapacidad permanente a una empleada del hogar tras revisar sus informes médicos y confirma que puede seguir trabajando tras sufrir una fractura de peroné y un esguince grave

La trabajadora reclamaba una incapacidad permanente absoluta o, al menos, total por sus dolencias en tobillos, columna y antecedentes neurológicos. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma que los informes médicos no acreditan limitaciones suficientes para reconocer la pensión.

Una empleada del hogar no ha conseguido que la Justicia le reconozca una incapacidad permanente tras demandar a la Seguridad Social. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado su recurso y ha confirmado la decisión inicial, al entender que las dolencias que presenta no le impiden desarrollar su profesión habitual.

El caso comenzó después de que la trabajadora sufriera, el 30 de junio de 2023, una fractura de peroné izquierdo y un esguince en el tobillo derecho. A raíz de esas lesiones inició un proceso de incapacidad temporal, fue intervenida quirúrgicamente del tobillo izquierdo mediante reducción y osteosíntesis, recibió rehabilitación y también infiltraciones en el tobillo derecho.

A estos problemas se sumaban antecedentes médicos previos, entre ellos epilepsia temporal izquierda y una operación por hernia discal. La mujer defendía que su situación le provocaba dolor persistente y dificultades para caminar, por lo que reclamaba una pensión de incapacidad permanente.

La empleada del hogar alegaba dolor persistente y limitaciones para caminar tras las lesiones

Durante los meses posteriores al accidente, la trabajadora fue sometida a distintas pruebas médicas. Una ecografía del pie derecho confirmó lesiones ligamentosas y una resonancia del tobillo derecho apreció un esguince grado III, rotura parcial del tendón peroneo corto y condropatía grado IV.

También se realizaron estudios cervicales y lumbares, en los que aparecieron cervicoartrosis, estenosis leve y cambios degenerativos. No obstante, la sentencia señala que estas alteraciones no presentaban una afectación claramente significativa.

En el estudio neurológico de los nervios de la pierna derecha, los resultados fueron compatibles con la normalidad. Este dato fue relevante para valorar si la trabajadora podía volver a desempeñar sus tareas como empleada del hogar.

La Seguridad Social rechazó reconocer la incapacidad permanente solicitada por la trabajadora

El Equipo de Valoración de Incapacidades analizó el caso y, el 13 de marzo de 2025, concluyó que las lesiones no alcanzaban la gravedad suficiente para reconocer una incapacidad permanente. Ese mismo día, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la pensión solicitada.

La trabajadora presentó una reclamación previa, pero el INSS volvió a rechazar su petición el 11 de junio de 2025. Tras esta segunda negativa, acudió al Juzgado de lo Social para reclamar judicialmente el reconocimiento de la incapacidad permanente.

El juzgado desestimó la demanda frente a la Seguridad Social. La empleada del hogar recurrió entonces ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, alegando que no se habían valorado bien sus limitaciones, que no se había tenido en cuenta correctamente un informe pericial médico y que sus dolencias justificaban una incapacidad permanente absoluta o, como mínimo, total para su profesión habitual.

El TSJ concluye que los informes médicos no justifican una pensión de incapacidad

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado los argumentos de la trabajadora y ha confirmado la sentencia anterior. Para la Sala, los informes médicos no acreditan unas limitaciones funcionales de la intensidad necesaria para reconocer una incapacidad permanente.

La resolución tiene en cuenta que, aunque existen dolencias y antecedentes clínicos, los traumatólogos no encontraron lesiones osteoarticulares que justificaran plenamente el dolor y la limitación alegados. También se valoró que las pruebas neurológicas de la pierna derecha presentaban resultados dentro de la normalidad.

Por todo ello, el TSJ concluye que la empleada del hogar puede seguir trabajando y que no procede reconocerle ni una incapacidad permanente absoluta ni una incapacidad permanente total. La sentencia respalda así el criterio del INSS y mantiene la denegación de la pensión.

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