La nueva Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía prohíbe el uso de detectores de metales para localizar vestigios arqueológicos. El texto ya ha sido publicado en el BOJA, aunque su entrada en vigor general será al año de su publicación.
La Junta de Andalucía refuerza el control sobre el uso de detectores de metales en playas, campos y otros espacios donde puedan aparecer restos de valor histórico. La Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía, establece que queda prohibido emplear estos aparatos cuando sirvan para localizar vestigios arqueológicos, salvo dentro de actividades arqueológicas reconocidas por la propia norma.
El texto fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 65, de 7 de abril de 2026, y fija que la ley entrará en vigor al año de esa publicación, con algunas excepciones concretas. Por tanto, el marco general comenzará a aplicarse el 7 de abril de 2027.
Cuándo está prohibido usar detectores de metales en playas y terrenos de Andalucía
El artículo 103 de la norma señala que no se podrán utilizar detectores de metales u otros instrumentos que permitan localizar restos arqueológicos. Esto afecta a cualquier uso dirigido a encontrar monedas antiguas, piezas metálicas históricas, restos enterrados o materiales que puedan formar parte del patrimonio cultural andaluz.
La prohibición no se limita a yacimientos señalizados. También puede afectar a zonas costeras, suelos rústicos, entornos urbanos o espacios donde existan indicios de restos arqueológicos. En el caso de las playas, la norma cobra relevancia porque Andalucía cuenta con un importante patrimonio arqueológico terrestre y subacuático.
Qué personas y empresas sí podrán utilizar estos aparatos sin sanción
La ley contempla excepciones cuando el uso del detector no tenga como finalidad buscar restos arqueológicos. Entre los casos permitidos aparecen la Administración General del Estado, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los agentes de Medio Ambiente de la Junta y el personal autorizado de empresas suministradoras de electricidad, agua, gas o telecomunicaciones.
También quedan incluidos los trabajos de empresas con autorización en materia de actividades mineras y otros supuestos que puedan aprobarse por reglamento. En todos los casos, si durante esos trabajos aparecen restos arqueológicos, la actuación debe detenerse de inmediato. Además, no se pueden hacer remociones del terreno y debe avisarse en un plazo de 24 horas a la Consejería competente, al Ayuntamiento o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Multas por detectores de metales y sanciones graves por dañar patrimonio cultural
El uso prohibido de detectores de metales aparece tipificado como infracción leve en el artículo 152 de la ley. Las infracciones leves pueden sancionarse con multas de hasta 10.000 euros.
Las cantidades aumentan cuando la conducta causa daños o afecta de forma grave al patrimonio. Las infracciones graves se castigan con multas de entre 10.001 y 150.000 euros, mientras que las muy graves pueden ir de 150.001 a 1.000.000 de euros. La norma también permite el decomiso definitivo de aparatos o herramientas utilizados en la infracción.
De este modo, salir con un detector de metales para buscar piezas arqueológicas puede acabar en sanción económica, y la cuantía será mucho mayor si la actuación provoca destrucción, pérdida de información histórica o daños irreparables sobre bienes protegidos.
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