Un pensionista pierde la batalla judicial contra la Seguridad Social y deberá devolver más de 14.200 euros

La Justicia respalda a la Seguridad Social y considera que los ingresos del plan de pensiones debían computar para mantener el complemento a mínimos. El pensionista había cobrado entre 21.000 y 22.000 euros anuales por este producto privado.

Los planes de pensiones pueden tener consecuencias directas sobre determinadas prestaciones públicas vinculadas al nivel de ingresos. Así lo confirma una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que ha dado la razón a la Seguridad Social en el caso de un jubilado que debía devolver 14.241,39 euros por haber cobrado indebidamente el complemento a mínimos.

El afectado percibía una pensión pública de unos 440 euros mensuales y, al mismo tiempo, ingresos derivados de un plan de pensiones privado. La Administración entendió que estas cantidades superaban los límites económicos exigidos para conservar dicho complemento, destinado a pensionistas con rentas reducidas.

El jubilado cobraba complemento a mínimos junto a un plan de pensiones privado

El caso se remonta a 2012, cuando el pensionista accedió a la jubilación tras haber cotizado durante 19 años. El Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una pensión aproximada de 440 euros al mes y, debido a su baja cuantía, también le concedió el complemento a mínimos.

La situación cambió a partir del año siguiente. Desde entonces, el jubilado comenzó a percibir prestaciones procedentes de un plan de pensiones privado que le generaban entre 21.000 y 22.000 euros anuales. Estas cantidades se sumaban a la pensión pública que ya venía cobrando.

Durante varios ejercicios, entre 2013 y 2018, el beneficiario mantuvo simultáneamente la pensión de jubilación, el complemento a mínimos y los ingresos del plan de pensiones. Esta acumulación de rentas fue el origen del conflicto con la Seguridad Social.

La Seguridad Social reclamó más de 14.000 euros por cobros indebidos

Tras revisar su situación económica, la Seguridad Social concluyó que el dinero obtenido por el rescate del plan debía tenerse en cuenta para determinar si el pensionista cumplía los requisitos del complemento a mínimos.

La Administración consideró que esos ingresos superaban ampliamente los límites de renta establecidos para mantener la ayuda. Por este motivo, reclamó al jubilado la devolución de 14.241,39 euros, al entender que había percibido indebidamente el complemento durante varios años.

El reintegro comenzó a aplicarse mediante descuentos mensuales en la pensión. Ante esta situación, el afectado acudió a los tribunales en 2022 para intentar frenar esas retenciones y recuperar las cantidades ya descontadas, que en ese momento ascendían a unos 7.567 euros.

El TSJ avala la actuación del Instituto Nacional de la Seguridad Social

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha respaldó la actuación del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La sentencia concluyó que los ingresos procedentes del plan de pensiones tenían la consideración de rendimientos computables a efectos de valorar el derecho al complemento a mínimos.

De este modo, la Justicia confirmó la obligación de devolver las cantidades reclamadas. La resolución deja claro que el rescate de un plan de pensiones no solo puede tener efectos fiscales o financieros, sino también repercusiones sobre prestaciones públicas ligadas a la falta de ingresos.

Posteriormente, en 2024, una vez agotados los fondos del plan de pensiones y desaparecidos esos ingresos extraordinarios, el pensionista volvió a situarse por debajo de los límites económicos exigidos. En ese momento recuperó de nuevo el derecho a percibir el complemento a mínimos de la Seguridad Social.

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