Los trabajadores autónomos pueden recibir una importante indemnización si cumplen estos requisitos de incapacidad permanente

La Seguridad Social permite que los trabajadores por cuenta propia sustituyan esta prestación por un pago único en determinados casos. La opción depende del grado de incapacidad y del origen de las contingencias.

Son más de tres millones las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo (RETA) y todas ellas están sujetas a las particularidades de este sistema, también en materia de pensiones contributivas gestionadas por la Seguridad Social.

Entre estas prestaciones se encuentran las pensiones de incapacidad permanente, a las que los autónomos tienen derecho como cualquier otro trabajador que cotiza. Sin embargo, existen supuestos concretos en los que este colectivo puede elegir una indemnización en lugar de seguir cobrando una pensión.

La incapacidad permanente total permite elegir entre pensión o indemnización

La Seguridad Social establece que “la prestación de incapacidad permanente se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General”. No obstante, también contempla particularidades para los trabajadores autónomos.

Una de las más relevantes afecta a la incapacidad permanente total. Este grado se reconoce cuando el trabajador queda inhabilitado para ejercer su profesión habitual, aunque sí puede desarrollar otra actividad distinta.

En estos casos, la pensión de incapacidad permanente total puede ser sustituida por una indemnización. Se trata de una cantidad a tanto alzado que se abona en un único pago, una posibilidad similar a la que existe en el Régimen General con la incapacidad permanente parcial.

La cuantía cambia según el origen de la incapacidad permanente

Cuando el autónomo opta por esta modalidad, la indemnización varía en función del origen de la incapacidad. Si procede de contingencias comunes, la cuantía será de 40 mensualidades de la base reguladora.

Ahora bien, en este supuesto existe un plazo concreto: el trabajador debe elegir esta opción durante los 30 días siguientes a la declaración de incapacidad. Además, si la incapacidad se declara cuando el ciudadano tiene 60 años o más, se entenderá “efectuada la opción en favor de la pensión vitalicia”.

En cambio, si la incapacidad permanente deriva de contingencias profesionales, la indemnización será de 40 mensualidades de la base de cotización del trabajador en el momento del hecho causante de la prestación.

El aviso de la Seguridad Social sobre las contingencias profesionales

La Seguridad Social también lanza un aviso a los trabajadores autónomos que quieran acceder a una pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales.

Para poder cobrarla, será obligatorio que hayan mejorado voluntariamente la acción protectora incorporando esas contingencias o que las tengan cubiertas de forma obligatoria.

Además, se exige que estos trabajadores se hayan acogido de forma previa o simultánea a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.

Esta particularidad resulta importante porque condiciona el acceso a la prestación cuando la incapacidad deriva de contingencias profesionales. Por este motivo, los autónomos deben tener en cuenta no solo el grado reconocido, sino también el origen de la incapacidad y las coberturas que tienen activadas dentro del RETA.

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