El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Seguridad Social y ha confirmado que una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital debe devolver 1.453 euros cobrados indebidamente.
La razón principal es que, tras actualizarse sus datos fiscales por parte de Hacienda, se comprobó que en 2020 había percibido 10.667,08 euros en rentas del trabajo, una cantidad superior al límite económico permitido para mantener la prestación. Esto ya ha ocurrido en otras ocasiones, quizas por errores del beneficiario y de la propia Seguridad Social.
Claves de la sentencia
La beneficiaria había recibido el IMV después de una resolución administrativa de octubre de 2021. En ese momento se le ofreció la posibilidad de optar por mantener la antigua prestación por hijo a cargo, pero no ejerció esa opción. Por ello, quedó sometida al régimen del Ingreso Mínimo Vital y a sus requisitos de ingresos.
Más tarde, en marzo de 2022, la Seguridad Social reclamó la devolución de 1.453 euros al considerar que la ayuda no era procedente por superar el umbral de ingresos. La afectada recurrió y un juzgado de lo social le dio inicialmente la razón, anulando la devolución.
El tribunal avala la revisión posterior de ingresos
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado esa primera sentencia. El tribunal entiende que la Administración actuó correctamente al revisar los datos económicos definitivos y reclamar las cantidades percibidas de forma indebida.
También rechaza que la devolución pueda considerarse una carga desproporcionada o que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen aplicar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho de propiedad.
La beneficiaria todavía puede recurrir ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina, que debe prepararse en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la sentencia.
