El TSJ confirma la sanción máxima a una camarera por no registrar cafés, aguas y cañas generando descuadres en la caja del negocio

El TSJ de Asturias confirma la procedencia del despido de una trabajadora de un local de Lugones-Siero tras detectarse varios cobros que no figuraban en el sistema de tickets. El tribunal considera que los hechos acreditados eran lo bastante graves como para justificar la sanción máxima.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado el despido de una camarera acusada de realizar al menos 11 cobros durante diciembre de 2024 que no quedaron registrados en la caja ni generaron el correspondiente ticket. La resolución confirma la decisión empresarial y concluye que estos incumplimientos “resultan suficientemente graves para justificar la sanción máxima de despido”.

El descuadre de caja que inició la investigación en el local de Lugones-Siero

El caso comenzó el 13 de diciembre de 2024, cuando la supervisora de zona ordenó un recuento sorpresa de caja en el centro de Lugones. En ese control se detectó un descuadre cercano a los 200 euros, ya que había más dinero físico en la caja del que aparecía reflejado en el sistema de tickets. Se trata de casos similares al que ocurrió a un cajera que cambiada el precio de los productos.

A raíz de este hallazgo, la empresa abrió una investigación interna. Entre el 16 y el 18 de diciembre, el equipo de Recursos Humanos elaboró varios informes con registros de la terminal de ventas, grabaciones de cámaras y listados de movimientos realizados con tarjeta.

Según la empresa, el análisis permitió identificar al menos 11 operaciones, entre el 1 y el 16 de diciembre, en las que las ventas realizadas por la trabajadora no habían sido consignadas en el sistema ni se había emitido ticket. Esto generaba descuadres en caja y un perjuicio económico para la compañía.

Los cobros no registrados incluían cafés, aguas, cañas y otros productos

Entre las operaciones detalladas figuraban tres cobros con tarjeta de cafés para empleados, uno de 1,20 euros y otros dos por el mismo importe. También se incluyeron dos ventas de agua no registradas, de 1,90 euros cada una.

Además, aparecían otras operaciones relacionadas con cafés con leche, cañas, mini rústicos y un tercio de cerveza que tampoco figuraban oficialmente. La empresa sostuvo que estas irregularidades no respondían a errores aislados.

Por este motivo, decidió despedir a la camarera mediante una carta en la que calificaba los hechos como una conducta “sistemática y voluntaria”. También le atribuía haber “incumplido los protocolos obligatorios para beneficio propio y en perjuicio de la compañía”.

La trabajadora recurrió alegando falta de gravedad y posible represalia empresarial

Después de que la primera instancia diera la razón a la empresa, la trabajadora presentó recurso. En su defensa, cuestionó la gravedad de los hechos, alegó que existía una práctica supuestamente tolerada de ventas no registradas y sostuvo que las pruebas aportadas eran “documentos unilaterales” sin control independiente.

También afirmó que el 13 de enero de 2025 la empresa había recibido un burofax enviado por ella horas antes de que se le notificara el despido. En ese escrito reclamaba la extinción de la relación laboral por incumplimientos contractuales de la empresa, por lo que defendía que el cese debía interpretarse como una represalia.

El TSJ de Asturias avala el despido por vulnerar la buena fe laboral

El tribunal rechazó estos argumentos al considerar que no había constancia fehaciente de que la empresa hubiera recibido el burofax antes de comunicar la sanción. Además, señaló que los hechos acreditados eran anteriores a la reclamación de la trabajadora.

La sentencia destaca que “No se aprecia vinculación entre la decisión extintiva y el ejercicio, por parte de la actora, de su tutela judicial efectiva, o de algún acto previo que pueda fundamentar su nulidad”.

El fallo recuerda también que “basta para la calificación del despido el quebrantamiento de los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral, aunque la importancia económica del hecho fuera baja”. Por ello, el TSJ de Asturias confirma la procedencia del despido, descarta una sanción menor y no aprecia vulneración de derechos. El tribunal señala, además, que la trabajadora fue despedida junto a otros dos empleados por hechos similares tras denuncias y auditorías internas.

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