El Tribunal Supremo ya reconoció un importante error cometido por la Agencia Tributaria (AEAT), que afectó a muchas personas jubiladas, que cotizaron más de lo que les correspondía en el IRPF. Esta sentencia, que surge de diversas acciones judiciales lideradas principalmente por trabajadores del sector bancario, beneficia a todos los mutualistas perjudicados. Ahora, Hacienda aún está devolviendo las cantidades cobradas indebidamente, aunque este proceso será fraccionado, lo que significa que los reembolsos no se harán en un único pago.
Cambios en el procedimiento de devolución para este año 2025
Hasta la fecha, los afectados podían presentar una solicitud única para recibir el reembolso completo de los ejercicios fiscales no prescritos en un solo trámite. Ahora bien, según la información publicada en la web de la AEAT, las solicitudes no resueltas antes del 22 de diciembre de 2024 quedarán sin efecto. A partir de ese momento, las devoluciones deberán gestionarse de forma anual, presentándose durante los plazos de la declaración de la Renta, correspondientes a cada ejercicio.
Este derecho a la devolución tiene su raíz en un error administrativo relacionado con las cotizaciones realizadas por mutualistas antes de la creación de la Seguridad Social en los años 60. Durante este periodo, los mutualistas seguían aportando a las mutualidades sectoriales o empresariales, pero no se aplicó correctamente una disposición transitoria de la ley del IRPF, que permitía deducir estas cotizaciones. En la sentencia 707/2023, el Tribunal Supremo determinó que dichas cotizaciones debían ser deducibles. Esto conllevó el reconocimiento de que muchos mutualistas pagaron más IRPF del que les correspondía.
Cuáles son las fechas para presentar la solicitud de las devoluciones los mutualistas
La sentencia afecta a cerca de cinco millones de mutualistas de distintos sectores. Ahora, Hacienda debe compensar este exceso, aunque el nuevo procedimiento fraccionado dilata los plazos de devolución. A partir de 2025, los mutualistas deberán tramitar sus devoluciones del IRPF anualmente utilizando los formularios habilitados en la Sede Electrónica de Hacienda, a través de la aplicación Renta Web. Así quedarían las fechas para las devoluciones a los mutualistas:
- 2025: Devoluciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2019 y a los ejercicios anteriores no prescritos.
- 2026: Reembolsos relativos al IRPF de 2020.
- 2027: Solicitudes para el ejercicio fiscal de 2021.
- 2028: Devoluciones correspondientes al ejercicio de 2022.
Los mutualistas deberán identificarse mediante sistemas como Cl@ve PIN, certificado digital, DNI electrónico o el número de referencia de la declaración del IRPF del año anterior. Aunque no se requerirá documentación adicional, salvo indicación específica de Hacienda, los afectados podrán verificar el estado de sus solicitudes en la propia Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
En el caso de que Hacienda no cumpliese con los plazos establecidos, los afectados tendrán derecho a reclamar intereses de demora. Para el 2024, este interés era del 4,0625% anual, aplicándose de manera proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud hasta la devolución.