La Comunidad de Madrid ha lanzado una ayuda destinada a las familias que contraten a una persona empleada del hogar. La subvención puede alcanzar los 4.000 euros y busca facilitar la conciliación familiar y laboral, además de impulsar la contratación legal.
La medida se dirige a las personas titulares del hogar familiar que necesiten apoyo para el cuidado de hijos menores de 12 años, menores de 18 años con discapacidad o familiares hasta segundo grado con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia. Ojo, porque el periodo subvencionable va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, tanto para contrataciones realizadas en ese plazo como para aquellas efectuadas con anterioridad.
Quién puede pedir la ayuda de Madrid para contratar empleada de hogar
¿Quiénes pueden solicitar esta prestación? La ayuda está pensada para titulares del hogar familiar que contraten a una persona empleada de hogar para atender cuidados dentro del domicilio.
En el caso de hijos menores de 12 años o menores de 18 años con discapacidad, las personas progenitoras deben ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena a jornada completa durante el periodo subvencionable. Además, el domicilio debe estar situado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid y la persona solicitante debe residir de forma efectiva y estar empadronada junto al hijo o familiar para cuyo cuidado se realiza la contratación.
| Aspecto clave | Condición indicada |
|---|---|
| Importe máximo | Hasta 4.000 euros |
| Periodo subvencionable | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 |
| Finalidad | Conciliación familiar y laboral |
| Renta per cápita | No puede ser igual o superior a 30.000 euros |
Por tanto, no basta con contratar a una persona para el hogar, sino que la finalidad principal debe ser el cuidado o atención de los hijos o familiares que conviven con la persona beneficiaria.
Requisitos que deben cumplir las familias y la contratación subvencionada
Para acceder a esta ayuda, tanto la persona titular del hogar como la contratación deben ajustarse a unas condiciones concretas. Estos son los puntos principales:
- Residir y estar empadronado en el mismo domicilio que la persona cuidada.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas.
- Formalizar por escrito la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
- Mantener el alta en la Seguridad Social al menos 58 días naturales dentro del periodo subvencionable.
Además, la persona empleada de hogar debe realizar su trabajo en el domicilio de la persona beneficiaria, situado en la Comunidad de Madrid. Esto quiere decir que la contratación debe estar vinculada directamente al cuidado familiar dentro del ámbito doméstico.
Castilla-La Mancha también aprueba ayudas para facilitar la conciliación familiar
Castilla-La Mancha también ha aprobado una línea de ayudas para que las familias puedan contratar a una persona que cuide de sus hijos e hijas menores de 14 años o de un familiar en situación de dependencia.
El decreto cuenta con un millón de euros y se plantea durante tres años para dar continuidad a estos contratos. En determinados casos, la cobertura puede llegar hasta el 100% del salario mínimo interprofesional durante el primer año, sobre una base del 75% en el segundo y del 50% en el tercero, siempre en función de los ingresos familiares.
La portavoz regional, Esther Padilla, ha señalado: “Sabemos que, sin apoyo, la conciliación no es real y se hace cuesta arriba”. Las ayudas estarán vinculadas a la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, con contrato formal y alta en la Seguridad Social.
