La Seguridad Social ofrece una ayuda de 1.000 euros a familias con hijos: cuáles son los documentos necesarios

La Seguridad Social mantiene esta prestación para determinados hogares con hijos nacidos o adoptados. Estas son las condiciones, los límites de ingresos y los documentos que hay que presentar.

España arrastra desde 2008 un fuerte descenso de la natalidad y, ante ese escenario, el Gobierno ofrece una ayuda de 1.000 euros para familias que tengan o adopten un hijo. Se abona en un pago único, pero no todos los hogares pueden acceder: hay requisitos familiares, económicos y de plazo que conviene revisar con calma.

Qué familias pueden cobrar la ayuda de 1.000 euros de la Seguridad Social

Esta prestación está dirigida a progenitores residentes en España que hayan tenido un hijo o hayan adoptado a partir de noviembre de 2007. Ahora bien, no basta solo con el nacimiento o la adopción. Igualmente, desde Hacienda, existen otras deducciones por hijos de las que puedes beneficiarte.

Según las condiciones recogidas, pueden cobrarla las familias numerosas, las que pasen a serlo por ese nacimiento o adopción, las familias monoparentales y también los casos en los que la madre o el padre tengan una discapacidad igual o superior al 65%. ¿En qué hay que fijarse primero? En que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción haya sido constituida.

Además, la solicitud debe presentarse dentro de los cinco años siguientes al nacimiento o la adopción. Si se pasa ese plazo, ojo, la ayuda puede denegarse por prescripción.

Cuáles son los ingresos exigidos y qué documentos hay que presentar

Otro de los puntos clave está en los ingresos del hogar. La ayuda, de 1.000 euros, “se abonará en un pago único siempre que los ingresos del beneficiario no excedan del límite establecido”. Ese umbral cambia según el número de hijos a cargo. Con un hijo, el límite anual es de 14.952 euros; con dos, de 17.194,8 euros; con tres, de 19.437,6 euros; con cuatro, de 21.680,4 euros; y con cinco, de 23.932,2 euros.

Para tramitarla, las familias deben aportar el documento de identidad, el libro de familia o los certificados de nacimiento o adopción del menor, además de los justificantes de ingresos del hogar. En algunos supuestos, también se solicitará el título de familia numerosa o el certificado de discapacidad.

Por otro lado, ninguno de los progenitores puede estar cobrando ayudas similares de mutualidades u otros organismos públicos de servicios sociales, como Muface, Isfas o Mugeju. No obstante, sí es compatible con otras prestaciones, entre ellas la de parto o adopción múltiples, las asignaciones por hijo o menor acogido a cargo, la pensión de orfandad y determinadas ayudas autonómicas o locales.

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