El Complemento de Ayuda para la Infancia seguirá en 2026 como apoyo para los hogares con menores a cargo y pocos recursos. La cuantía cambia según la edad del hijo y puede llegar a 115 euros al mes por cada menor de 3 años.
Un año más, el Boletín Oficial del Estado sitúa la protección social en el centro de las medidas para 2026. En este contexto, el Complemento de Ayuda para la Infancia, integrado en el sistema del Ingreso Mínimo Vital, mantiene su papel como refuerzo económico para las familias con menos recursos y con hijos a cargo.
Qué familias pueden cobrar el Complemento de Ayuda para la Infancia en 2026
La ayuda no está reservada solo a quienes ya reciben el Ingreso Mínimo Vital. También puede llegar a familias con rentas bajas que cumplan los límites de ingresos y patrimonio fijados para esta prestación. De ahí que muchas personas se pregunten: ¿es necesario cobrar el IMV para acceder? La respuesta es no, siempre que se respeten las condiciones marcadas.
La Seguridad Social exige que los ingresos anuales de la unidad familiar no superen el 300% de la Renta Garantizada correspondiente a su tipo de hogar. Además, el patrimonio neto debe mantenerse por debajo del 150% del límite previsto para el IMV, sin contar el valor de la vivienda habitual. A esto se suma otra condición importante: ningún adulto del núcleo familiar puede ser administrador de una sociedad mercantil.
Cuánto dinero se cobra según la edad del menor a 1 de enero
La cuantía del complemento se organiza en tres tramos y depende de la edad del menor a 1 de enero de cada año. Así queda para 2026:
| Edad del menor | Cuantía mensual | Cuantía anual |
|---|---|---|
| Menores de 3 años | 115 euros | 1.380 euros |
| Entre 3 y 6 años | 80,50 euros | 966 euros |
| Entre 6 y 18 años | 57,50 euros | 690 euros |
Como ves, el mayor importe se reserva a los hogares con niños más pequeños. No es poca cosa, sobre todo en un momento en el que muchas familias siguen ajustando cada gasto del mes.
Cómo solicitar esta ayuda de la Seguridad Social y qué plazo hay
La solicitud puede hacerse por internet, a través de la web de la Seguridad Social, o de forma presencial en sus oficinas. En muchos casos, el complemento se reconoce automáticamente al pedir el IMV. Además, quienes ya perciben ayudas por hijo a cargo no tienen que volver a pedirlo si cumplen los requisitos, ya que se concede de oficio. Para tramitarlo, hay que presentar documentación básica. Estos son los documentos señalados:
- DNI o NIE, libro de familia y certificado de empadronamiento.
El plazo para solicitar la ayuda es de tres meses desde el nacimiento del menor o desde el momento en que se reúnen las condiciones exigidas. El abono se realiza cada mes mediante transferencia bancaria, y la Seguridad Social pone a disposición de las familias un simulador online para comprobar si existe derecho a esta prestación.
