La formación en PRL es obligatoria para todos los trabajadores pero cuándo debe hacerse: ¿fuera o dentro del horario laboral?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce el derecho de la plantilla a recibir formación sobre los riesgos de su puesto. La clave está en cuándo debe darse, quién puede impartirla y qué contenidos tiene que incluir.

La formación en PRL no es opcional. La empresa debe asegurar que cada trabajador reciba una preparación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tal como recoge el artículo 19 de la Ley de PRL. Ahora bien, esto no depende ni del tipo de contrato ni de su duración.

Cuándo es obligatoria la formación en PRL para trabajadores desde su contratación

La formación en prevención debe impartirse en el momento de la contratación. Da igual que el contrato sea temporal, indefinido o de corta duración. Desde el primer momento, la empresa tiene la obligación de organizar esta formación para que el empleado conozca los riesgos de su puesto y cómo evitarlos.

Además, debe realizarse dentro de la jornada laboral. Si por cualquier motivo se imparte fuera de ese horario, ese tiempo debe descontarse de la jornada de trabajo. La norma, eso sí, no fija una duración mínima concreta.

¿Y hay que volver a hacerla más adelante? Sí, en determinados casos. Por ejemplo, cuando cambian las funciones del puesto, se incorporan nuevas tecnologías o se modifican los equipos de trabajo. En consecuencia, la formación debe adaptarse a esos nuevos riesgos.

Qué contenidos debe incluir la formación en PRL y cuándo repetirla

La formación obligatoria tiene que combinar parte teórica y parte práctica. No basta con explicar normas generales: debe centrarse en los riesgos relacionados con el puesto de trabajo o con la propia empresa.

La parte práctica, además, es imprescindible para todos los trabajadores. La antigüedad o la experiencia no eximen de realizarla. De ahí que la evaluación de riesgos del puesto sea la que marque si hace falta actualizar contenidos o repetir la formación para reforzar conocimientos.

Según el artículo 19 de la Ley de PRL, “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva”.

Quién puede impartir la formación en PRL y qué modalidades son válidas

Esta formación debe estar en manos de personal cualificado. Entre ellos, pueden encontrarse técnicos de PRL, enfermeros o médicos del trabajo integrados en alguna de las modalidades preventivas previstas en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Sobre la modalidad, la ley no impone una única fórmula. Por tanto, puede impartirse de forma presencial, semipresencial, e-learning o a distancia. Lo importante es que responda a las necesidades reales del puesto y permita cumplir con la exigencia legal, especialmente en la parte práctica.

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