La sentencia declara resuelto el contrato de arrendamiento de una vivienda de Marbella al considerar que el inmueble era inhabitable. El tribunal da la razón a los inquilinos y revoca el fallo inicial que había rechazado su demanda.
No siempre basta con que el contrato diga que la casa se entrega en buen estado. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga ha concluido que unos arrendatarios sufrieron un incumplimiento grave del propietario después de alquilar en diciembre de 2018 una vivienda en Guadalmina Baja y encontrarse con humedades, moho con fuerte olor y otros defectos que acabaron obligándoles a marcharse.
La Audiencia de Málaga concluye que las humedades hicieron inhabitable la vivienda alquilada
Según recoge la sentencia de 16 de mayo de 2024, los inquilinos firmaron el contrato el 5 de diciembre de 2018. Al tomar posesión ya existían problemas en la cubierta y climatización de la piscina, el triturador de residuos, el drenaje de la bañera principal, la iluminación y parte del suelo radiante.
La situación empeoró en febrero de 2019, cuando la familia se instaló de forma definitiva en la vivienda tras pasar una temporada en Estados Unidos. Entonces, según la resolución, seguían sin arreglarse esos fallos y además aparecieron grandes humedades y moho con fuerte olor, algo que ocasionó problemas de salud a la familia. Como el arrendador no atendió los requerimientos, los arrendatarios se trasladaron a otra casa.
¿Bastaba con que el contrato dijera que la vivienda se recibía a plena satisfacción? Para la Audiencia, no. El tribunal deja claro que una simple visita no obliga al futuro inquilino a revisar uno por uno todos los mecanismos del inmueble ni garantiza que defectos ocultos, como las humedades, puedan detectarse a simple vista.
Qué defectos detectó el perito y por qué cambió la sentencia inicial
La clave del giro judicial estuvo en la prueba pericial. El informe y la declaración del perito convencieron a la Sala de que los desperfectos existían y eran graves. De hecho, describió un olor intenso a humedad en la planta baja y “totalmente insoportable” en el sótano.
| Deficiencias recogidas en la sentencia | Situación descrita |
|---|---|
| Humedades y moho | Manchas en paredes, armarios, suelos, duchas, puertas y un dormitorio |
| Olor a humedad | Leve en planta baja y muy fuerte en el sótano |
| Otros fallos | Piscina, luces, triturador, bañera y suelo radiante |
Además, la Audiencia considera acreditado que el arrendatario ya había comunicado estas incidencias antes del grupo de WhatsApp creado el 19 de febrero de 2019. Y ojo, este detalle fue decisivo, porque no se probó que la propiedad hiciera nada para solucionar el problema.
La LAU avala resolver el contrato si el casero no repara
La sentencia recuerda que el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos obliga al arrendador a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Al entender que hubo un incumplimiento esencial, la Sala aplica también el artículo 1124 del Código Civil y acuerda la resolución del contrato. El fallo incluye estas consecuencias para el propietario:
- resolución del contrato de alquiler por inhabilidad de la vivienda
- pago de 82.922,41 euros
- interés legal desde la demanda y dos puntos más desde la sentencia
- costas de la primera instancia a cargo del demandado
En resumen, la Audiencia de Málaga entiende que la presencia de humedades era suficiente, por sí sola, para considerar la vivienda inhabitable.
