La pensión contributiva no se reconoce solo por cumplir años: además de la edad legal, la Seguridad Social exige un mínimo de cotización y controlar las lagunas que pueden recortar la paga.
Muchos trabajadores creen que con 15 años cotizados basta para tener jubilación. De cara a 2026, el organismo recuerda que hay que sumar esos años, cumplir la carencia específica final y vigilar los periodos sin cotizar para no llevarse sorpresas. ¿Requisitos de años cotizados y carencia específica para cobrar la pensión contributiva? En resumen, se pide:
- 15 años cotizados en total.
- Dos de esos años dentro de los 15 previos a la jubilación.
- Edad ordinaria de 66 años y 10 meses, o 65 con 38 años y tres meses cotizados.
Esta condición se conoce como carencia específica y afecta a quienes han dejado de cotizar antes de la edad de retiro. Por eso conviene revisar la vida laboral con antelación y confirmar que se cumple este requisito final.
Cómo afectan las lagunas de cotización al cálculo final de la jubilación
Las lagunas de cotización, esos meses sin aportaciones, influyen directamente en la cuantía de la pensión. Cuantos más huecos haya en la carrera, menor será la base reguladora y, en consecuencia, el importe mensual a cobrar.
En el régimen general, el mecanismo de integración rellena las primeras 48 mensualidades sin cotizar con el 100% de la base mínima y, desde el mes 49, solo con el 50%. Así se atenúa el impacto de las lagunas, pero la pensión sigue bajando porque no se añaden años de cotización.
En los trabajadores autónomos la situación es más delicada, porque sus lagunas suelen computar como base cero. Aunque se permite integrar hasta seis meses tras agotar la prestación por cese de actividad, los periodos largos sin cotizar pueden rebajar con fuerza la futura prestación.
Opciones para adelantar, retrasar o compatibilizar la jubilación con el trabajo
El sistema permite adelantar el retiro, pero con requisitos. La jubilación anticipada voluntaria admite hasta 24 meses de adelanto: en 2026 sería dejar el trabajo con 64 años y 10 meses, siempre que haya 35 años cotizados y que la pensión resultante supere la mínima.
Si el cese en el empleo no es voluntario, la jubilación anticipada puede adelantarse hasta 48 meses, con al menos 33 años de cotización y una edad mínima de 62 años y 10 meses. En ambos casos se aplican coeficientes reductores que recortan la prestación por cada mes de anticipo.
Además, existe la jubilación parcial, que combina trabajo a tiempo parcial y pensión, y la opción de retrasar la edad de retiro a cambio de más pensión o de un cheque de hasta 12.060 euros por año extra trabajado. ¿Compensa asumir estos recortes o seguir unos años más en activo? No es ninguna tontería hacer números antes de decidir.
