La Inspección de Trabajo sorprendió al futuro autónomo atendiendo a los clientes en el mismo bar que iba a comprar con el pago único del paro. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da la razón al SEPE y considera que hubo trabajo efectivo incompatible con la prestación por desempleo.
Un trabajador tendrá que reintegrar 30.468,04 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) después de que la justicia avale que trabajó como camarero un día sin estar dado de alta en la Seguridad Social, pese a que el local era el bar que pensaba adquirir con la capitalización del paro. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respalda la decisión del organismo público y mantiene la devolución íntegra del pago único.
El SEPE reclama la capitalización del paro al detectar trabajo sin alta en la Seguridad Social
Los hechos se remontan a enero de 2022, cuando el afectado solicitó la prestación por desempleo tras quedar en paro. Un mes más tarde pidió cobrarla en un solo pago para hacerse autónomo y quedarse con el negocio de hostelería, solicitud que el SEPE aprobó el 15 de febrero por un importe de 30.468,04 euros.
Ese mismo día, la Inspección de Trabajo acudió al bar y lo encontró detrás de la barra, con delantal y atendiendo a los clientes. En ese momento, figuraba como socio no trabajador de la empresa que gestionaba el establecimiento, pero no constaba de alta ni en la Seguridad Social ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La Inspección levantó un acta por infracción muy grave, al entender que compatibilizaba el cobro del paro con un trabajo por cuenta ajena no comunicado, algo incompatible según la Ley General de la Seguridad Social y tipificado en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Tres días después, el 18 de febrero, el trabajador formalizó ante notario la compra del resto de participaciones, pasó a ser administrador único de la sociedad y, entonces sí, se dio de alta en el RETA como autónomo. Es decir, cuando fue sorprendido trabajando todavía no había completado los trámites para convertirse en titular del negocio ni había comunicado el inicio de actividad.
A raíz del acta de la Inspección, el SEPE extinguió la prestación por desempleo y reclamó la devolución de todo el importe cobrado en pago único, al considerarlo un cobro indebido. El afectado agotó la vía administrativa y acudió a los tribunales para intentar conservar la capitalización.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respalda al SEPE y la devolución total del paro capitalizado
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 34 de Barcelona rechazó la demanda y dio la razón al SEPE, decisión que el trabajador recurrió mediante recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En ese recurso, intentó modificar los hechos probados para que constara que únicamente acudió al bar a “echar una mano” al anterior administrador por la muerte reciente de su madre y que no cobró por ello.
El tribunal autonómico descarta esa versión. Señala que se trata de una interpretación subjetiva que no se ha acreditado con documentación ni testigos concluyentes y que la Inspección constató una actividad laboral efectiva, al atender a la clientela en un negocio abierto al público mientras seguía percibiendo la prestación por desempleo y sin estar dado de alta.
La sentencia subraya además que la resolución inicial del SEPE, que declaró extinguida la prestación, quedó firme porque el trabajador no la impugnó en plazo. A partir de ahí, la reclamación de devolución del importe capitalizado se considera una consecuencia necesaria de ese cobro indebido, no una sanción independiente.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma así la obligación de reintegrar los 30.468,04 euros del pago único, al entender que se vulneraron las condiciones para compatibilizar la prestación con la futura actividad como autónomo. No obstante, contra esta resolución todavía cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El caso sirve de advertencia para quienes quieran capitalizar el paro para iniciar un negocio: antes de darse de alta como autónomos y formalizar todos los trámites, no pueden realizar tareas que la Inspección pueda considerar trabajo efectivo, aunque se trate de un solo día o se entienda como “ayuda” puntual en el futuro negocio.
