El Tribunal Supremo recuerda que adaptar el puesto de trabajo es obligatorio antes de despedir por una incapacidad

El Tribunal Supremo obliga a las compañías a acreditar que buscaron ajustes razonables o un cambio de puesto antes de despedir por incapacidad, incluso en ceses anteriores a la reforma de 2025.

El Tribunal Supremo ha establecido que las empresas que extingan el contrato de un trabajador por incapacidad sobrevenida deben demostrar que, antes de tomar esa decisión, intentaron adaptar el puesto de trabajo o le ofrecieron otra función dentro de la organización. En caso contrario, el despido debe calificarse como improcedente por falta de prueba suficiente por parte de la compañía.

El Tribunal Supremo obliga a las empresas a justificar la adaptación del puesto antes del despido por incapacidad

El alto tribunal fija este criterio en dos sentencias dictadas el 22 de diciembre. En ambos procedimientos se analizan despidos producidos en 2022 y 2023, es decir, antes de la entrada en vigor de la ley de abril de 2025 que prohibió el despido automático por incapacidad permanente.

Esa norma de 2025 obliga a las empresas a adaptar los puestos de trabajo de las personas con incapacidad permanente, salvo que esos ajustes supongan un coste excesivo. Ahora, el Supremo deja claro que la obligación de intentar dichos ajustes y acreditar que se han llevado a cabo también es exigible respecto de despidos anteriores a la reforma legislativa.

Doctrina del Supremo y del TJUE sobre incapacidad permanente y despido en las empresas

El Supremo recuerda que ya en su doctrina de 23 de febrero de 2022 había señalado que los informes de los servicios de prevención de la salud que declaran a un trabajador “no apto” no legitiman por sí mismos el despido automático. Esos informes, subraya, sirven para poner de manifiesto la necesidad de introducir o reforzar medidas de protección, no para prescindir directamente del empleado.

A esta línea se suma la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 8 de enero de 2024. El TJUE consideró contrario al artículo 5 de la Directiva europea sobre igualdad en el empleo extinguir un contrato por incapacidad permanente o discapacidad sobrevenida sin que la empresa haya intentado previamente adaptar el puesto. Dicha Directiva exige realizar ajustes razonables para las personas con discapacidad, salvo que ello suponga una carga excesiva para la empresa.

Tras la sentencia europea, el Supremo fijó doctrina en un fallo de 7 de octubre de 2024, en el que reconoció que un cambio de puesto puede constituir un ajuste adecuado del trabajo. Además, recordó que la normativa nacional de Seguridad Social no puede oponerse a lo dispuesto por la Directiva europea. Esa evolución jurisprudencial, tanto europea como nacional, llevó finalmente al legislador a modificar la ley en 2025.

Impacto de la sentencia del Tribunal Supremo en los despidos por incapacidad y la adaptación de los puestos de trabajo

El Supremo subraya que, aunque en el momento en que se produjeron los despidos pudiera interpretarse la norma de otra manera, “la sentencia que introduce un cambio de jurisprudencia hace decir a la norma lo que la norma desde un principio decía”. Con esta afirmación, el tribunal aclara que la nueva lectura no crea una obligación ex novo, sino que explicita el contenido que ya se desprendía del marco normativo.

En coherencia con este razonamiento, el Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que había declarado improcedente el despido. El TSJM entendió que no había quedado probado que la empresa hubiera actuado para readaptar el puesto a las nuevas capacidades del trabajador, ni que le ofreciera otro puesto que pudiera desempeñar, ni tampoco que esas medidas supusieran una carga excesiva.

Dado lo anterior, el Supremo concluye que, al no acreditar el cumplimiento de estas obligaciones de adaptación o recolocación, la decisión extintiva debe calificarse como despido improcedente. La resolución consolida la idea de que la empresa no solo debe respetar la prohibición de despido automático por incapacidad, sino también demostrar de forma efectiva que ha intentado alternativas antes de recurrir al cese.

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