La justicia francesa concluye que, al estar el contrato suspendido durante la incapacidad temporal, no procede la compensación automática de seis meses de salario, aunque la empleada podría reclamar por daños y perjuicios.
Los trabajadores que se encuentran de baja laboral no están obligados a contestar los mensajes y llamadas de la empresa. Sí deben acudir a las revisiones médicas, pero no tienen por qué responder a todas las notificaciones de la compañía. Además, incluso estando de alta o trabajando, existe el derecho a la desconexión digital, recogido en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales y en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.
En Francia, según se ha dado a conocer, se ha popularizado un caso en el que una empresa no solo contactaba de forma recurrente con una trabajadora de baja, sino que además le exigía seguir sacando tareas adelante durante su incapacidad temporal.
El caso de la trabajadora de baja y las tareas exigidas por la empresa
Tal y como informa el medio ‘Le Figaro Emploi’, la afectada fue contratada en junio de 2007 como secretaria comercial en una empresa industrial. En 2019, estuvo de baja por enfermedad en dos ocasiones. Durante esos periodos, su contrato de trabajo quedó suspendido y percibió una indemnización de la Seguridad Social. Sin embargo, según la versión que trascendió del caso, la trabajadora tuvo que continuar realizando tareas, con solicitudes pendientes, recordatorios y plazos que había que cumplir.
Para sostener lo ocurrido, conservó pruebas como correos electrónicos que reflejaban peticiones regulares, incluso algunos domingos, acompañadas de exigencias de plazos.
El despido por incapacidad en octubre de 2020 y el inicio del litigio
En octubre de 2020, la empresa le comunicó el despido por incapacidad y la imposibilidad de recolocarla. Una decisión que la empleada no compartió y que terminó en los tribunales.
En un primer momento, el tribunal laboral consideró que las tareas realizadas durante la baja por enfermedad tenían la consideración de “trabajo no declarado”. Por ello, condenó a la empresa al abono de la indemnización prevista en el Código del Trabajo: unos 20.000 euros, equivalentes a seis meses de salario. La compañía recurrió y el tribunal de apelación volvió a dar la razón a la trabajadora, confirmando esa indemnización. Al mantener su desacuerdo, la empresa acudió después al Tribunal de Casación.
El Tribunal de Casación delimita cuándo existe “trabajo no declarado” con el contrato vigente
El Tribunal de Casación (equivalente al Tribunal Supremo en España, según se explica en el propio caso) sí dio la razón a la empresa al precisar que el “trabajo no declarado” no cubre cualquier situación en la que un empleado trabaje “en negro”, sino supuestos concretos.
En su razonamiento, el tribunal apuntó a escenarios como la ausencia de declaración de contratación, la ausencia de nómina o el ocultamiento voluntario de las horas realmente trabajadas mientras el contrato está en vigor. Aquí, la clave fue distinta: cuando ocurrieron los hechos, la trabajadora estaba de baja y, por tanto, el contrato estaba suspendido. Aunque realizara tareas para la empresa, esa situación no encajaba, en sentido estricto, como trabajo no declarado.
La sentencia anula los 20.000 euros pero deja abierta la vía de daños y perjuicios
El Alto Tribunal anuló la sentencia de apelación y, con ella, la obligación de abonar los 20.000 euros. Eso sí, el caso no termina necesariamente ahí para la trabajadora.
Según se expone, el Tribunal de Casación considera que hacer trabajar a un empleado durante un periodo de suspensión del contrato, ya sea por baja por enfermedad o por maternidad, compromete la responsabilidad del empleador, pero esa respuesta jurídica pasa por una indemnización por daños y perjuicios, no por la cuantía automática de seis meses de salario.
En otras palabras, la empleada no podría reclamar la indemnización prevista para el “trabajo no declarado”, pero sí tendría la opción de solicitar una compensación por los daños sufridos, ya que obligar a trabajar durante una baja sigue siendo una conducta indebida.
