El TSJ corrige a un juzgado y rebaja una pensión vitalicia concedida a un albañil pese a su cirrosis

La justicia confirma que un albañil con cirrosis hepática no tiene derecho a la incapacidad permanente absoluta. La Seguridad Social solo reconoce que no puede seguir como albañil, pero considera que conserva capacidad para trabajos más livianos, por lo que se le mantiene la incapacidad permanente total y no la absoluta.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha rechazado conceder la incapacidad permanente absoluta a un albañil con cirrosis hepática. El tribunal estima el recurso del organismo frente a una sentencia previa del Juzgado de lo Social de Zaragoza, que sí le había reconocido la pensión en grado absoluto, equivalente al 100% de una base reguladora de 2.987,65 euros mensuales.

En origen, en julio de 2021, el INSS declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta por “cirrosis hepática”, con limitaciones que incluían “astenia severa”. Posteriormente se realizaron dos revisiones: en febrero de 2022, en la que se mantuvo el grado, y en octubre de 2023, cuando se acordó rebajar la prestación a incapacidad permanente total, es decir, limitada a su profesión habitual. La Seguridad Social argumentó que el estado del enfermo había mejorado e incluso se encontraba en lista de espera para un trasplante de riñón.

El TSJ de Aragón respalda al INSS y mantiene la incapacidad permanente total

El trabajador no aceptó la rebaja del grado, por lo que presentó reclamación administrativa, desestimada en febrero de 2024. Agotada esa vía, acudió al Juzgado de lo Social, que sí estimó su demanda. Ese juzgado le reconoció la incapacidad permanente absoluta y condenó al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a abonarle una pensión vitalicia mensual del 100% de su base reguladora, con efectos desde el 1 de noviembre de 2023.

Ante esta decisión, fue la propia Seguridad Social la que mostró su disconformidad y formuló recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. El TSJ, en la sentencia 1261/2025, ha terminado revocando el criterio del Juzgado de lo Social y fijando que el grado correcto es el de incapacidad permanente total, y no el absoluto, como solicitaba el albañil.

Según razona el tribunal, tras la intervención practicada en 2023 se produjo una notable mejoría en el estado del trabajador, suficiente como para considerar que mantiene una capacidad residual de trabajo, aunque no pueda desarrollar su oficio de albañil, que exige esfuerzos físicos importantes.

El cuadro clínico del albañil con cirrosis hepática y enfermedad renal crónica

La resolución detalla que el trabajador presenta un cuadro residual de dislipemia; esófago de Barrett; signos degenerativos discales lumbares; osteoporosis con antecedentes de múltiples fracturas vertebrales; meniscectomía de rodilla izquierda; cirrosis hepática de origen enólico con trasplante hepático y nefrotoxicidad crónica en tratamiento; además de una polineuropatía sensitivo-motora en estudio.

Pese a este amplio historial médico, el TSJ de Aragón subraya que persiste una “enfermedad renal crónica” y una “discapacidad para esfuerzos moderados importantes”, pero entiende que estas limitaciones suponen una imposibilidad para oficios como el que desempeñaba de albañil, no para “aquellos exentos de tales esfuerzos físicos o que sean leves”.

En este sentido, el tribunal recuerda que la incapacidad permanente absoluta exige la inhabilitación completa para toda profesión u oficio, mientras que la incapacidad permanente total solo inhabilita para la profesión habitual, permitiendo el desempeño de otros trabajos más ligeros o sedentarios.

Impacto de la sentencia en la diferencia entre incapacidad permanente total y absoluta

A partir de esa distinción, el TSJ concluye que la capacidad residual del trabajador para realizar tareas livianas o sedentarias encaja en el grado de incapacidad permanente total, que es el que debe mantenerse. La decisión, por tanto, deja sin efecto el reconocimiento de la incapacidad absoluta acordado en primera instancia y consolida el criterio de la Seguridad Social.

La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. En cualquier caso, pone de relieve la importancia que los tribunales conceden a la mejoría clínica y a la posibilidad de ejercer otros trabajos menos exigentes físicamente a la hora de diferenciar entre incapacidad permanente total y absoluta.

Deja un comentario