Un empleado de un hipermercado de Vigo, con 30 años de servicio, fue despedido por invitar a sus compañeros a unos cruasanes. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado el despido improcedente, obliga a la empresa a readmitirlo y reconoce además una indemnización de 105.716 euros a su gerente.
Tras tres décadas trabajando en el mismo hipermercado, el empleado terminó en la calle por un gesto tan habitual en muchas empresas como invitar a un tentempié por su cumpleaños. Lo que empezó como unas pastas compartidas con su equipo ha terminado en una contundente corrección judicial a la actuación de la compañía.
Trabajador de Vigo despedido en un hipermercado por invitar a cruasanes
El caso arranca en Vigo, ciudad acostumbrada a llamar la atención, entre otras cosas, por su batalla con Badalona para tener el árbol navideño más grande del país y por unas luces que conocen en toda España. Esta vez, sin embargo, el foco no está en las fiestas, sino en un conflicto laboral.
El trabajador decidió invitar a su cuadrilla de trabajo a unos cruasanes y compró unas pastas valoradas en torno a 70 euros. En un primer momento solo abonó algo más de 10 euros, aunque posteriormente terminó pagando el resto del importe. Se trataba de un detalle por su cumpleaños, como se hace en muchos centros de trabajo.
Normativa interna del hipermercado de Vigo y sanción a trabajador y gerente
La empresa no lo vio así. Apelando a su normativa interna, que obliga a abonar el total de la compra en el momento, consideró que el proceso seguido por el empleado era incorrecto. Ese fue el argumento utilizado para justificar el despido disciplinario, pese a que llevaba en plantilla desde 1992.
La medida no se quedó solo en él. El gerente responsable del trabajador también fue sancionado y apartado, al entender la compañía que tenía responsabilidad sobre cómo se había efectuado la compra de las pastas. Una decisión que, con el tiempo, se ha vuelto en contra del propio hipermercado.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara improcedente el despido
Ante esta situación, el trabajador decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Los magistrados han analizado el caso y han concluido que el despido fue improcedente.
El tribunal destaca que la invitación de los cruasanes se produjo antes de la apertura del hipermercado al público. Por este motivo, entiende que no hubo perjuicio económico para la empresa ni daño a su imagen corporativa. En consecuencia, considera que no se había producido una conducta que justificara una medida tan extrema como el despido.
Indemnización de 105.716 euros y readmisión del trabajador despedido en Vigo
Como resultado, la justicia obliga a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto. Además, el gerente también se ve directamente beneficiado por la denuncia: la compañía deberá pagar una importante indemnización de 105.716 euros, según recoge ‘Executive Digest’.
Esta resolución lanza un mensaje claro al tejido empresarial. Subraya la necesidad de que las sanciones disciplinarias sean proporcionadas a los hechos y que no se conviertan en una excusa para dejar sin sustento a personas con una larga trayectoria en la empresa.
Dado lo anterior, la sentencia pone de relieve que pequeños incumplimientos formales, sin impacto real en las cuentas ni en la imagen de la compañía, no pueden servir como motivo para romper una relación laboral de tantos años. Un fallo que refuerza la protección frente a decisiones empresariales desmedidas y recuerda la importancia de valorar el contexto antes de recurrir al despido.
