El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador al que la empresa llegó a cesar en dos ocasiones en apenas quince días, obligando ahora a optar entre su readmisión o el pago de 46.665 euros de indemnización.
Borja (nombre ficticio) trabajaba con contrato indefinido y un salario mensual de 3.238 euros como gestor de transporte. Tras una primera sentencia favorable del Juzgado de lo Social Único de Huesca, la empresa recurrió ante el TSJA, que ha rechazado todas sus pretensiones.
El TSJA de Aragón ratifica el despido improcedente del trabajador
El conflicto arranca el 8 de noviembre de 2022, cuando el empleado inicia una situación de incapacidad temporal por cervicalgia. Meses después, en junio de 2023, seguía en tratamiento psicológico por un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo.
En plena baja médica, el 14 de diciembre de 2023, la empresa le comunica mediante burofax la extinción de su contrato por «motivos disciplinarios» a partir de ese mismo día.
Solo seis días más tarde, el 20 de diciembre, la empresa notifica al trabajador la «anulación» de ese primer despido. Sin embargo, el 29 de diciembre vuelve a comunicarle un nuevo cese, generando una doble extinción contractual en menos de un mes.
El Juzgado de lo Social de Huesca declara el despido improcedente y fija indemnización
Ante esta situación, el trabajador acude a los tribunales. El caso llega al Juzgado de lo Social Único de Huesca, que en sentencia de 21 de mayo de 2025 falla a su favor.
En la resolución, el juzgado señala: «Estimo parcialmente la demanda de despido interpuesta. Por lo que, desestimando la solicitud de nulidad, y estimando la solicitud subsidiaria, declaro improcedente el despido, condenando a la empresa a readmitir al actor, o bien que se le indemnice con la suma de 46.665 euros».
Disconforme con este pronunciamiento, la empresa interpone recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, tratando de dar por válido únicamente el segundo despido.
El Tribunal Superior de Justicia rechaza que solo existiera un despido real disciplinario
El asunto llega así a la Sala de lo Social del TSJA, integrada por los magistrados. En su sentencia, la Sala desestima el recurso presentado por la empresa.
La empresa defendía que «el único despido real fue el del 29 de diciembre, que nunca fue impugnado» y que, por tanto, «al impugnarse un despido inexistente, debe declararse la falta de acción». Sin embargo, el tribunal rechaza este planteamiento al no constar que el trabajador aceptara en ningún momento la reincorporación a la compañía tras la primera extinción contractual.
Es decir, para el TSJA no puede darse por válida la pretendida “anulación” del primer despido como si nada hubiera pasado, al no existir una verdadera vuelta al puesto de trabajo.
El ejercicio físico vigilado por un detective no justifica el despido disciplinario
La empresa también sostenía que el empleado había incumplido la buena fe contractual durante su incapacidad temporal. Para ello aportó un informe de detective privado que lo había «pillado» realizando ejercicio físico moderado, saliendo a correr mientras estaba de baja.
El TSJA descarta igualmente este argumento. Considera que esa actividad no es comparable a una jornada laboral ordinaria y que no ha quedado probado que afectara negativamente a su recuperación, especialmente en relación con la sintomatología ansiosa que presentaba.
Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirma la declaración de despido improcedente acordada en primera instancia y mantiene la condena a la empresa., que deberá readmitir al trabajador o abonar la indemnización fijada. Además, impone las costas del recurso a la empresa, según se hace constar en la sentencia difundida por el abogado.
