La Sala de lo Social del TSJA confirma la decisión de la empresa, que consideró incompatible con la seguridad aeroportuaria que el empleado superara el límite interno de 0,15 mg/l en una zona restringida del aeropuerto.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha avalado el despido disciplinario de un trabajador de Aena en el aeropuerto de Asturias tras dar positivo en un control de alcoholemia realizado durante su turno y dentro del área de acceso restringido. El tribunal desestima el recurso del empleado y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, que ya había declarado procedente la extinción del contrato. El trabajador sostiene que solo tomó dos cortos de cerveza «justo después del último avión», pero la empresa mantiene que superó la tasa máxima fijada en 0,15 mg/l.
El empleado trabajaba para Aena desde enero de 2006 a tiempo completo y, desde 2017, estaba clasificado como Técnico de Operaciones en el Área de Movimiento (TOAM), un puesto directamente ligado a la seguridad aeroportuaria. Entre sus cometidos figuraban la señalización de aviones en pista, el acompañamiento de equipos en el campo de vuelos, la inspección de pistas y plataformas y el uso habitual de vehículos en el denominado «lado aire» del aeropuerto, sometido a estrictos controles de seguridad.
El caso del trabajador de Aena en el aeropuerto de Asturias y el consumo de alcohol en servicio
Los hechos que originan el conflicto se sitúan en abril de 2024. Ese día, el trabajador tenía asignado un turno de 5.45 a 15.00 horas. Una vez finalizada la atención al último vuelo, estacionó el vehículo TOAM en la zona operativa y se desplazó a la terminal, donde consumió dos cortos de cerveza con alcohol en la cafetería del aeropuerto, aproximadamente media hora antes del fin de su jornada laboral.
Poco después fue sometido a un control de alcoholemia por agentes de la Guardia Civil del Destacamento Fiscal y de Fronteras del aeropuerto de Asturias. La prueba se efectuó en la oficina TOAM, localizada en el lado aire, inmediatamente después de que hubiera conducido un vehículo por la plataforma. Se le practicaron dos mediciones, con resultados positivos de 0,18 y 0,19 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, por encima del límite establecido en la normativa interna de seguridad aeroportuaria, fijado en 0,15 mg/l. Fue informado de la posibilidad de realizar una prueba de contraste, que rechazó, así como de firmar la documentación relacionada con el control.
Control de alcoholemia, retirada de acreditaciones y posterior despido disciplinario en Aena
Tras el positivo, la Guardia Civil procedió a retirar de forma provisional la tarjeta de acreditación aeroportuaria y el permiso de conducción en plataforma, habilitaciones indispensables para acceder a las zonas restringidas y desempeñar las funciones propias del puesto. Meses más tarde, en octubre de 2024, Aena acordó su despido disciplinario.
En la carta de despido, la empresa basó su decisión en el incumplimiento grave de la normativa de seguridad en plataforma y del código de conducta corporativo, que consideran incompatible el desempeño de funciones bajo los efectos del alcohol en áreas de seguridad operacional. La compañía subrayó además la especial responsabilidad del puesto, vinculado a la seguridad de las operaciones aéreas y de terceras personas, según reproduce la sentencia.
El trabajador no se conformó y llevó el caso a los tribunales. Solicitó que el despido fuera declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales o, subsidiariamente, improcedente. También pidió una indemnización por daños morales de 7.501 euros. El Juzgado de lo Social número 2 de Avilés rechazó todas sus pretensiones, declaró el despido procedente y consideró acreditados los hechos y ajustada la sanción impuesta.
El TSJA rechaza el recurso del trabajador y refuerza la buena fe contractual en puestos de seguridad
Frente a esa primera resolución, el empleado promovió un recurso de suplicación ante el TSJA. En él trató de alterar los hechos probados cuestionando la fiabilidad del etilómetro empleado y alegando que no se había valorado el margen de error del aparato. También intentó aportar como comparación un expediente sancionador de otro trabajador por hechos similares. Sin embargo, la Sala de lo Social no acepta estos argumentos, destaca que la validez del etilómetro no se discutió en la demanda inicial y recuerda que el dispositivo disponía de verificación oficial vigente en el momento del control.
En cuanto al fondo del asunto, el tribunal resalta que quedó acreditado que el trabajador superó el límite de alcoholemia fijado por la normativa de seguridad, que conocía por razón de su puesto, y que consumió alcohol en tiempo y lugar de trabajo. Igualmente, pone el foco en la relevancia de sus funciones, ligadas a la conducción de vehículos en plataforma y a la seguridad de las operaciones aeroportuarias, así como en su negativa a someterse a la prueba de contraste.
La sentencia concluye que su conducta supone una «transgresión de la buena fe contractual» y un incumplimiento grave de las obligaciones laborales, especialmente por el riesgo potencial que implica en un entorno de máxima seguridad. En este sentido, el fallo confirma la procedencia del despido disciplinario y lanza un mensaje claro sobre las consecuencias de vulnerar la normativa interna de seguridad en puestos críticos vinculados al transporte aéreo.
