La Seguridad Social reclamó a una beneficiaria la devolución íntegra de una pensión de orfandad cobrada durante cuatro años. Sin embargo, la justicia concluyó que el error fue administrativo y redujo la devolución a solo tres meses.
El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer y ha rechazado que tenga que reintegrar 21.766,82 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por cobros indebidos de una pensión de orfandad. Aunque el INSS detectó en 2016 una pensión de viudedad concurrente reconocida desde 2010, la resolución judicial limita el reintegro a tres meses al considerar que la beneficiaria no ocultó información ni tuvo responsabilidad en el fallo.
El caso de la pensión de orfandad desde 2009 y la viudedad concurrente de 2010
Según detalla la sentencia, la mujer empezó a cobrar la pensión de orfandad en 2009 tras el fallecimiento de su padre. El conflicto surgió por un error administrativo producido en 2010, cuando se concedió también una pensión de viudedad a otra persona por el mismo fallecido.
El problema, en este sentido, fue que la Administración no revisó ni actualizó el pago en ese momento pese a que tenía, según recoge el fallo, “a su disposición todos los datos para poder actuar” y evitar la situación.
Dado lo anterior, la prestación se mantuvo durante años en un porcentaje superior al que correspondía. Cuando la Seguridad Social detectó el error, reclamó a la mujer la devolución de los 21.766,82 euros por cobros indebidos, y ella decidió acudir a los tribunales.
El recorrido judicial desde el Juzgado de lo Social de Sevilla hasta el Tribunal Supremo
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla dio la razón a la Seguridad Social y avaló la devolución del dinero. No obstante, la afectada recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía.
Este tribunal estimó parcialmente su recurso: mantuvo la modificación del porcentaje de la prestación, pero limitó los efectos económicos. En su resolución, la Sala explicó que “mantenemos la resolución administrativa que modifica el porcentaje de la prestación de orfandad, pero otorgamos únicamente una retroactividad de tres meses a la reclamación de diferencias de prestación indebidamente percibida”.
Frente a ello, la Seguridad Social presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina. Sin embargo, el Alto Tribunal desestimó el recurso y confirmó el criterio del TSJ de Andalucía, subrayando que la entidad gestora actuó con retraso pese a disponer de la información necesaria para regularizar la situación.
Comparativa con el TSJ de Cataluña y el impacto en futuras reclamaciones del INSS
El INSS apoyó su postura en una sentencia del TSJ de Cataluña, pero el Tribunal Supremo descartó que hubiera contradicción. La clave estuvo en que, en el caso catalán, el beneficiario “conocía que no reunía los requisitos para acceder” a la prestación y no lo comunicó, mientras que en este asunto la mujer “no tenía conocimiento de dicha circunstancia”.
Por este motivo, el Supremo concluyó que la beneficiaria cobró la pensión “en la cuantía inicialmente reconocida” durante el tiempo reclamado, y que el error fue exclusivamente administrativo. En consecuencia, solo deberá devolver las cantidades correspondientes a los tres últimos meses previos a la revisión.
