La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha declarado procedente el despido disciplinario del gerente de la delegación murciana de una empresa funeraria del grupo OCASO, al considerar acreditada una grave violación de la buena fe contractual.
Según la sentencia 1826/2001, de 17 de diciembre de 2001 (recurso de suplicación 1195/2001), el tribunal confirma la extinción del contrato por un conjunto de conductas que incluyen un sistema paralelo de comisiones, una “caja B” con ciertos servicios de flores, manipulación de facturas, uso de medios de la empresa para fines personales y ausencias injustificadas.
Despido disciplinario del gerente de funeraria del grupo OCASO en Murcia
El trabajador llevaba en la empresa desde 1975 y ostentaba la categoría de gerente de la delegación de Murcia, en una compañía de servicios funerarios integrada en el grupo asegurador OCASO. No se trataba de un empleado de base, sino del máximo responsable local, con un nivel de confianza especialmente elevado.
La carta de despido, descrita como muy extensa y detallada, agrupa las irregularidades en varios bloques. En primer lugar, se le atribuye un sistema paralelo de comisiones con una floristería proveedora: el gerente pactaba un 20 % sobre todas las facturas de ramos y coronas que la floristería emitía a la funeraria, porcentaje que no se trasladaba como descuento a la empresa, sino que se quedaba él en metálico y en beneficio propio durante varios años, hasta la ruptura de la relación comercial.
Una trama de comisiones ilícitas, caja B y uso privado de vehículos
El segundo gran bloque se refiere a la gestión de ramos y coronas “particulares”. Algunos familiares encargaban arreglos florales adicionales al margen del servicio estándar. Un empleado cobraba en metálico, sin factura, anotando los encargos en una hoja fuera del circuito contable ordinario. Esa hoja y el dinero se entregaban al gerente, que se quedaba el efectivo, evitaba su ingreso en caja y se ocupaba de que esas anotaciones no llegaran a los libros oficiales, reservándose además en exclusiva la cumplimentación del libro manual de caja. El resultado era un sistema B artesanal destinado a apropiarse de esos importes.
Para ocultar el “baile” de coronas, el gerente confeccionaba personalmente facturas de proveedores en su despacho, a mano o con su máquina de escribir, cuidando de que no apareciera un número de coronas superior al facturado oficialmente por la funeraria e incluso dando instrucciones a otro proveedor para que no facturara determinadas coronas particulares. Todo ello refuerza la idea de plan organizado, no de errores aislados.
La auditoría interna detecta, además, un uso intensivo de vehículos y plantilla para asuntos estrictamente privados: al menos tres mudanzas de sus enseres con el furgón de servicios judiciales, encargos de transporte de materiales con coches fúnebres y órdenes a empleados para hacerle la compra, llevar su coche particular al taller o gestionar reparaciones y seguros en horario laboral y con medios de la empresa. A ello se suman varias ausencias injustificadas de varios días para viajes particulares, incluyendo desplazamientos para asistir a festejos taurinos, y un trato a los subordinados descrito con insultos, humillaciones, malos modos y amenazas de despido.
El fallo del TSJ de Murcia sobre buena fe contractual y abuso de confianza
El despido se impugnó ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia, que dictó sentencia el 26 de junio de 2001. Posteriormente, el trabajador recurrió en suplicación ante el TSJ de Murcia. En este tipo de litigios suele discutirse la prueba de las imputaciones y la proporcionalidad de la sanción frente a otras posibles medidas disciplinarias.
La Sala enmarca su análisis en el deber general de buena fe del artículo 5.a del Estatuto de los Trabajadores y, sobre todo, en la causa de despido del artículo 54.2.d ET, relativa a la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. Se valoran especialmente la reiteración y el carácter sistemático del mecanismo diseñado para cobrar comisiones, desviar dinero en metálico y manipular documentación, así como el “plus” de reproche derivado del cargo: llevaba más de 25 años como gerente, con amplio control sobre caja, facturación, personal y vehículos.
El tribunal destaca que, junto al daño material por las cantidades desviadas y el uso indebido de recursos, pesa de forma decisiva la pérdida de confianza empresarial. Con este cuadro, la sentencia concluye que las conductas suponen un quebrantamiento gravísimo de la buena fe contractual y declara el despido disciplinario procedente, como máxima sanción, con pérdida del puesto sin indemnización.
Impacto de la sentencia en futuros despidos disciplinarios de altos cargos
La propia resolución se presenta como un auténtico “caso de manual” de despido disciplinario de un gerente de funeraria por violación radical de la buena fe contractual. Sirve, en primer lugar, como ejemplo de carta de despido muy trabajada, donde la empresa no se limita a alegar genéricamente la pérdida de confianza, sino que detalla secuencias, importes, proveedores concretos, uso de vehículos y referencias temporales.
Además, la sentencia ilustra lo que puede considerarse un supuesto de corrupción interna, comisiones opacas, caja paralela, facturación maquillada, tratado desde la óptica del Derecho del Trabajo y no desde la vía penal, útil para marcar la frontera entre incumplimiento contractual y eventuales delitos.
Por último, refuerza una idea clave en materia laboral: no tiene el mismo alcance disciplinario que un comportamiento de este tipo lo realice un empleado de base o quien controla caja, personal y proveedores. Cuanto más poder de decisión y mayor es la confianza depositada en el trabajador, más severo será el reproche cuando ese poder se utiliza para el autoenriquecimiento a costa de la empresa.
