El SEPE reclama más de 13.000 euros por cobrar el subsidio de mayores de 52 años y una pensión al mismo tiempo

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia avala la decisión al constatar que el beneficiario ya percibía una pensión de incapacidad permanente. Un informe posterior del INSS corrigió el dato con el que se aprobó la ayuda.

Un hombre deberá reintegrar 13.210,65 euros por haber cobrado el subsidio para mayores de 52 años mientras era pensionista de incapacidad permanente. El SEPE retiró la ayuda tras recibir del INSS, el 14 de diciembre de 2021, un informe que rectificaba el inicial. El Juzgado de lo Social n.º 1 de Murcia confirmó el cobro indebido el 23 de enero de 2024 y el TSJ de Murcia desestimó después su recurso.

Por qué el SEPE retira el subsidio para mayores de 52 años

La prestación se concedió el 25 de abril de 2019 con base en un primer informe del INSS que señalaba que el solicitante cumplía los periodos de cotización exigidos. Posteriormente, el INSS comunicó que no los cumplía y que era pensionista desde 2016.

La pensión ascendía a 732,60 euros en enero de 2023, cuantía superior al subsidio por desempleo. Con ese contexto, el SEPE declaró indebidos los cobros entre el 25 de abril de 2019 y finales de octubre de 2021 y ordenó devolver el total acumulado.

¿Se puede cobrar a la vez subsidio y pensión de incapacidad? En este caso, los órganos judiciales concluyeron que no se cumplían los requisitos del subsidio.

Fechas clave del expediente del INSS y el SEPE que motivan la devolución

Esta cronología resume las actuaciones y los organismos intervinientes.

FechaActuaciónOrganismoResultado
25/04/2019Aprobación subsidio mayores de 52SEPE (con informe INSS)Concede la ayuda
14/12/2021Nuevo informeINSSNo cumple periodos; pensionista desde 2016
25/04/2019–10/2021Revisión y devoluciónSEPECobros indebidos: 13.210,65 €
23/01/2024SentenciaJuzgado de lo Social n.º 1 de MurciaDebe reintegrar
Recurso de suplicaciónTSJ de MurciaRecurso desestimado

Como se aprecia, la rectificación del INSS desencadena la revisión y la reclamación. El periodo a reintegrar se fija entre la concesión y el último pago indebido.

Qué dice la Ley General de la Seguridad Social sobre cobros indebidos

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Murcia aplicó el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social para concluir que no se reunían los requisitos del subsidio ni concurría una situación de extrema precariedad. El TSJ de Murcia, al revisar el caso, acudió a la doctrina jurisprudencial derivada de la Ley 66/1997, actual artículo 55.3 de la LGSS, que impone el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas «con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad Gestora».

Cómo queda el procedimiento y qué organismos públicos intervienen en la resolución

Intervienen tres piezas: el INSS, que informa; el SEPE, que concede y revisa; y la jurisdicción social, que decide. El afectado recurrió alegando infracción del artículo 110 de la Ley 39/2015, de los artículos 9.3 y 10.2 de la Constitución, y la doctrina del TEDH (26 de abril de 2018). También sostuvo que actuó de buena fe y no debía soportar en exclusiva los efectos del error administrativo. El TSJ de Murcia desestimó su recurso.

En cinco apuntes, así queda el caso y sus efectos principales:

  • Pensionista de incapacidad permanente desde 2016, circunstancia comunicada por el INSS.
  • Pensión de 732,60 euros en enero de 2023, superior al subsidio.
  • Cobros del subsidio entre el 25 de abril de 2019 y finales de octubre de 2021.
  • Importe a devolver: 13.210,65 euros por percepción indebida.
  • Fundamento jurídico: artículos 274.4 y 55.3 de la LGSS; recurso ante el TSJ de Murcia desestimado.

¿Te reconoces en una situación similar? En definitiva, cuando se detecta una percepción indebida, procede el reintegro completo. Por tanto, mejor comprobar cada requisito antes de solicitar una prestación para que no te pille el toro.

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