Una empresa condenada a pagar 71.500 euros a un empleado que sufrió graves lesiones tras tropezar con perfiles metálicos mal situados

El trabajador, que quedó en incapacidad permanente total tras fracturarse tibia y peroné, veía reconocidos 39.744 € en instancia; la Sala atribuye ahora el 90 % de la culpa a la empresa y eleva la cuantía.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha condenado a una empresa del polígono industrial Río do Pozo (Narón) a pagar 71.539 euros a un obrero que resultó gravemente herido al tropezar con perfiles metálicos apilados en la nave. El accidente, ocurrido durante una maniobra rutinaria de descarga, le ocasionó una fractura abierta de tibia y peroné izquierdos que derivó en una incapacidad permanente total.

El fallo revoca en parte la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Ferrol, que había fijado la indemnización en 39.744 € y repartido la responsabilidad al 50 % entre empresa y trabajador. El TSJ considera que la mercantil incumplió de forma “claramente superior” sus obligaciones preventivas, lo que justifica aumentar la cuantía y asumir un 90 % de la culpa.

El TSJ de Galicia responsabiliza a la empresa por carencias graves en prevención de riesgos laborales

Según los hechos probados, el operario descargaba material cuando tropezó con unos perfiles metálicos colocados en la zona de acopio pero invadiendo el paso obligatorio. Sin barreras ni señalización que delimitasen ambos espacios, la carga que manejaba se desplazó y golpeó su pierna izquierda.

La Inspección de Trabajo impuso a la compañía una multa de 2.046 € por infracción grave del artículo 12.16.b) de la LISOS, al constatar la ausencia de medidas físicas de separación y la reiteración de maniobras peligrosas en aquel punto de la nave.

La investigación acreditó la inexistencia de separación entre la zona de paso y las piezas apiladas

Durante el proceso judicial quedó probado que los perfiles dificultaban la descarga de planchas metálicas de grandes dimensiones. Los magistrados descartan una “culpa temeraria” del trabajador: aunque no respetó la distancia de seguridad con la pieza elevada, su contribución al accidente fue muy inferior a la de la empresa, que toleró la situación de riesgo.

Además, la mercantil alegó haber impartido formación en el manejo de la grúa puente y en riesgos laborales, pero el tribunal señala que esa formación resulta insuficiente cuando el entorno de trabajo sigue presentando obstáculos evidentes.

El fallo judicial fija un 90 % de culpa empresarial y duplica la indemnización inicial del Social n.º 2

El TSJ gallego estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador: mantiene la condena solidaria a la empresa y a su aseguradora, pero eleva la compensación a 71.539 €, aplicando la concurrencia de culpas en un 10 % para el empleado y un 90 % para la empresa. La Sala recalca que el espacio de trabajo “era muy limitado” y que la compañía permitió maniobras repetitivas con obstáculos en el suelo.

Expertos consultados recuerdan fallos recientes del TSJ de Andalucía y del Supremo en los que la ausencia de señalización y orden en almacenes metálicos también derivó en indemnizaciones elevadas. Sin embargo, la proporción de culpa empresarial del 90 % en Galicia resulta una de las más contundentes, subrayando la tendencia a sancionar con mayor dureza las omisiones preventivas.

Refuerzo de políticas internas y posibles revisiones de pólizas de seguro

La sentencia marca un precedente significativo para la industria, especialmente en operaciones de carga y descarga. Las empresas deberán revisar la segregación de zonas de tránsito y almacenaje, así como actualizar sus evaluaciones de riesgos para evitar obstáculos en itinerarios imprescindibles.

A nivel asegurador, la cuantía impuesta puede impulsar una revisión al alza de las primas en sectores con siniestralidad elevada. Para los trabajadores, la resolución refuerza la vía de la suplicación cuando existan pruebas de deficiencias estructurales en materia de prevención.

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