La trabajadora alegó una rotura fibrilar tras golpearse con una bolsa de botellas, pero los magistrados concluyen que la lesión no ocurrió durante la jornada ni en el domicilio de la empleadora.
Tras apenas dos meses cuidando una vivienda en Gijón, la relación laboral entre una empleada del hogar y su empleadora terminó envuelta en controversia. La trabajadora solicitó incapacidad temporal alegando un accidente sufrido mientras retiraba basura; sin embargo, tanto la Seguridad Social como dos instancias judiciales han coincidido en que se trata de una contingencia común, no de un accidente laboral.
Los hechos relatados por la empleada del hogar para justificar la baja laboral
Según el parte presentado ante la mutua, la trabajadora se golpeó la parte posterior de la rodilla izquierda con una bolsa de botellas de vidrio, lo que habría provocado una rotura fibrilar en el gemelo. «Dolor intenso y cojera» fue la descripción clínica inicial. Con estos datos, solicitó que la incapacidad temporal se calificara como derivada de accidente de trabajo, lo que le habría garantizado una prestación del 75 % de su base reguladora desde el día siguiente a la baja.
La mutua, tras abrir expediente de determinación de contingencia, concluyó que no existían pruebas objetivas de que el golpe se hubiera producido en el domicilio donde prestaba servicio ni durante su jornada. La Seguridad Social, basándose en ese informe, encuadró la baja como enfermedad común. La trabajadora llevó entonces el caso al Juzgado de lo Social n.º 1 de Gijón, aportando únicamente su testimonio como sustento de la versión laboral del accidente.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ratifica el carácter no laboral
La sentencia de primera instancia rechazó su demanda, y el recurso posterior ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias tampoco prosperó. El TSJA subraya «defectos en el planteamiento del recurso» y, sobre todo, la ausencia de indicios que sitúen la lesión «en tiempo y lugar de trabajo».
El único nexo era la manifestación de la interesada, insuficiente para invertir la carga probatoria. Por ello, confirma que la incapacidad temporal iniciada el 30 de agosto de 2023 deriva de accidente no laboral, con lo que ratifica la resolución administrativa impugnada.
Cómo cambia la prestación cuando la baja no es accidente laboral
El dictamen tiene consecuencias directas sobre el bolsillo de la afectada. En las contingencias comunes, la trabajadora solo percibe el 60 % de la base reguladora desde el cuarto día de baja, y el pago corresponde primero a la empleadora (días 4 al 15) y luego a la Seguridad Social. Al no reconocerse la condición de accidente laboral, la mutua colaboradora queda al margen y la cuantía resulta sensiblemente inferior.
En este sentido, la resolución refuerza la idea de que la prueba del nexo causal recae en quien alega el accidente. Para el sector de empleo doméstico, donde a menudo se trabaja sin testigos ni registros formales, la sentencia recuerda la importancia de documentar de manera inmediata cualquier incidente, ya sea con partes de urgencias, fotografías o testimonios, si se quiere acceder a la protección reforzada prevista para los accidentes laborales.
Dado lo anterior, el fallo puede servir de referencia tanto a empleadores como a trabajadoras domésticas: sin evidencias objetivas, la calificación de la baja se inclinará hacia la contingencia común, con la consiguiente reducción de derechos económicos.