Un trabajador sin piernas ve denegada su incapacidad permanente al estar ya en edad de jubilación

La Seguridad Social ha denegado la incapacidad permanente por gran invalidez a un trabajador que ya había alcanzado la edad ordinaria de jubilación, decisión avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

El afectado había trabajado en la construcción y después como comercial en la ONCE. En junio de 2022 inició una incapacidad temporal por una úlcera crónica que acabó en un proceso hospitalario hasta ser diagnosticado de isquemia crónica de grado cuatro en ambas piernas.

Se le amputó la pierna izquierda en diciembre de 2023 y la derecha en abril de 2024, quedando sin ambas.

En enero de 2024 la Seguridad Social abrió expediente de incapacidad permanente, pero lo rechazó al considerar que en la fecha del hecho causante el trabajador ya había alcanzado la edad de jubilación ordinaria.

Posteriormente solicitó la pensión de jubilación, que le fue reconocida en abril de 2024 como jubilación demorada, con un incremento del 4% por haber seguido activo más allá de esa edad.

Gran invalidez, amputación de piernas y negativa de la Seguridad Social

De forma paralela, el trabajador recurrió la denegación de la incapacidad permanente, pidiendo que se le reconociera la gran invalidez desde junio de 2022, con una base reguladora de 1.642,92 euros y un complemento de 963,90 euros. Subsidiariamente reclamaba el grado de absoluta, equivalente al 100% de la base reguladora.

El caso se vio primero en el Juzgado de lo Social de Zaragoza, que dio la razón a la Seguridad Social. Después, el trabajador acudió al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que confirmó la sentencia y mantuvo la negativa a reconocer la gran invalidez.

Reclamación de incapacidad permanente frente a la pensión de jubilación demorada

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón fundamenta su decisión en la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996. Esta norma establece que la incapacidad temporal se extingue cuando el Equipo de Valoración de Incapacidades emite su dictamen, algo que en este caso ocurrió en enero de 2024.

En ese momento el trabajador tenía 67 años y siete meses, por encima de los 66 años y dos meses que fijaban su edad legal de jubilación, por lo que ya cumplía los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón aplica el artículo 195.1 LGSS

A partir de estos datos, el tribunal aplica el artículo 195.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que impide reconocer una incapacidad permanente cuando, en la fecha del hecho causante, la persona ya ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúne los requisitos para cobrar la pensión.

Como se cumplen ambas condiciones y el trabajador ya estaba disfrutando de una jubilación demorada, los magistrados concluyen que la vía de la gran invalidez queda cerrada, pese a la gravedad de las secuelas de la amputación de las dos piernas.

Alcanzar la edad ordinaria de jubilación cierra la vía de la gran invalidez

La sentencia aclara que la Seguridad Social no deniega por falta de lesiones, sino porque el interesado ya había alcanzado la edad ordinaria de jubilación y debía acceder a la pensión.

El trabajador invocó otras sentencias que, a su juicio, permitían flexibilidad en casos de discapacidad. Sin embargo, el tribunal recuerda que se referían a un supuesto muy concreto de coeficientes reductores por discapacidad y que no alteran la regla general: una vez cumplida y consolidada la edad ordinaria de jubilación, no puede abrirse un nuevo derecho de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes.

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