El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador de una empresa de climatización de Oviedo que, mientras estaba de baja médica por un accidente laboral en el hombro, realizaba duras rutas de ciclismo de montaña y las publicaba en su perfil público de Strava. La Sala aprecia una «transgresión de la buena fe contractual» y confirma íntegramente el criterio del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo.
La resolución judicial da por acreditado que el empleado, de baja por un esguince de hombro con subluxación, mantuvo durante varias semanas una actividad física intensa, con recorridos de hasta 75 kilómetros y fuertes desniveles, incompatibles con las limitaciones propias de su lesión y con las pautas médicas de inmovilización y rehabilitación.
El TSJ de Asturias avala el despido disciplinario por ciclismo de montaña en baja médica
El caso se inicia el 4 de noviembre de 2024, cuando el trabajador sufre un accidente laboral al ayudar a descolgar una caldera en una vivienda de Oviedo. Según recoge la sentencia, notó «un chasquido en el hombro derecho» que le provocó dolor. La mutua le diagnosticó un esguince de hombro con subluxación, le prescribió antiinflamatorios, el uso de cabestrillo durante una semana y le concedió la baja por incapacidad temporal, inicialmente para unos 20 días.
Pese a ello, apenas dos días después de iniciarse la baja, el empleado comenzó a salir en bicicleta. Entre el 6 y el 23 de noviembre realizó al menos siete rutas de entre 35 y 75 kilómetros, con desniveles que en algunos casos superaban los 1.300 metros y duraciones de más de tres horas. Todas estas salidas quedaron registradas y publicadas en su perfil público de Strava, accesible para cualquier usuario de esta red social deportiva.
Las rutas en bicicleta de montaña y las publicaciones en Strava durante la incapacidad temporal
El 26 de noviembre se produce un punto de inflexión. Ese día, tras haber salido de nuevo en bicicleta por la mañana, el trabajador comenzó a notar palpitaciones y una sensación de pesadez en el pecho. Temiendo estar sufriendo un infarto, acudió al Hospital Álvarez Buylla, donde quedó ingresado hasta el día 29. La sentencia recoge que acudió «por sensación de palpitaciones a la hora de hacer ciclismo esa mañana, con sensación de pesadez a nivel pectoral izquierdo».
Tras las pruebas realizadas, los médicos descartaron una cardiopatía grave y le dieron el alta con diagnóstico de palpitaciones no filiadas y un infarto tipo 2 sin lesiones coronarias significativas. Durante esos días de hospitalización no constan nuevas rutas, pero, apenas recibió el alta hospitalaria, volvió a la bicicleta: los días 30 de noviembre y 1 de diciembre realizó nuevas salidas de más de dos horas, que también quedaron registradas en Strava. Poco después, el 4 de diciembre, recibió el alta médica por el hombro al apreciarse una evolución que permitía retomar su trabajo habitual.
Argumentos de la empresa, defensa del trabajador y criterio del Tribunal Superior de Justicia
La empresa, que tuvo conocimiento de toda esta actividad a través de la red social, abrió un expediente disciplinario y comunicó el despido. En la carta de cese sostuvo que las rutas en bicicleta evidenciaban «la inexistencia de dolencias para trabajar» y que, además, eran «absolutamente incompatibles con su recuperación física por la lesión en su hombro derecho». También destacó que el ingreso hospitalario por una posible afección cardíaca se produjo tras una de las salidas más largas y exigentes.
El trabajador negó haber simulado la lesión o haber dificultado su recuperación. Alegó que nunca ocultó su afición al ciclismo, que la mutua no le prohibió expresamente montar en bicicleta y que su evolución clínica fue favorable. Asimismo, sostuvo que el despido guardaba relación con su condición de representante de los trabajadores, extremo que no ha sido aceptado por los tribunales.
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia rechazaron estos argumentos. La Sala de lo Social recuerda que no toda actividad durante una baja médica es sancionable, pero sí aquella que obstaculiza la curación o evidencia aptitud para trabajar. En este caso, considera probado que el exigente ciclismo de montaña practicado era incompatible con una lesión de hombro para la que se había indicado inmovilización y rehabilitación, subrayando que la evolución médica inicial fue incluso a peor.
Impacto laboral del fallo del TSJ de Asturias sobre actividades deportivas en baja médica
La sentencia pone el foco en la obligación de buena fe durante la incapacidad temporal y en las consecuencias disciplinarias de vulnerarla. De forma expresa, recoge que «la realización de actividades que sin constituir trabajo resulten contraindicadas por interferir la curación del sujeto (…) suponen una transgresión de la buena fe contractual» y concluye confirmando la procedencia del despido.
En este sentido, el fallo refuerza la idea de que las actividades realizadas durante una baja médica serán examinadas en función de su compatibilidad con la lesión y del respeto a las indicaciones sanitarias. Además, muestra cómo las publicaciones en redes sociales, como Strava, pueden ser tenidas en cuenta por las empresas y los tribunales a la hora de valorar el comportamiento del trabajador y la corrección de un despido disciplinario.
