El Tribunal Superior de Justicia de Asturias eleva de 50.000 a 197.000 euros la indemnización por el cese de la relación laboral al no considerarla de alta dirección, además de confirmar 55.000 euros por daños morales.
Un profesional que llevaba 25 años trabajando como director comercial en una empresa de Gijón fue relegado de su puesto y se le dejaron de asignar funciones. Tras pasar medio año en esta situación, sin apenas tareas que realizar, la compañía le entregó la carta de despido.
El Juzgado de lo Social número 3 de Gijón determinó la nulidad de esta extinción contractual y condenó a la entidad a indemnizarlo, considerando que existió un clima de acoso laboral. No obstante, la sentencia inicial fijó en 50.000 euros la compensación por despido, al tratar su relación como alta dirección.
El caso: resolución que rechaza la relación laboral de alta dirección y eleva la indemnización
En primera instancia, se reconoció un total de 105.000 euros: 50.000 por la extinción de la relación laboral y salarios debidos, más 55.000 en concepto de daños morales por vulnerar derechos fundamentales. El trabajador, sin embargo, recurrió la calificación de su puesto como alta dirección, al entender que sus funciones comerciales no implicaban poderes para dirigir la empresa con autonomía plena.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) le ha dado la razón, concluyendo que dicha relación no puede considerarse especial de alta dirección. De este modo, la indemnización por despido improcedente se incrementa a 197.000 euros, a los que se añaden los 55.000 euros por daños morales, alcanzando la suma de 247.000 euros.
La investigación: ambiente laboral hostil y pérdida de funciones durante meses
El afectado, que reportaba directamente al propietario de la empresa, fue relegado en septiembre de 2022 cuando se nombró a un nuevo director comercial. A partir de ese momento, le asignaron un despacho diferente, le cambiaron el vehículo de empresa y se le impuso horario estricto de ocho horas en jornada partida.
Según el relato de los hechos, nunca se le convocó a reuniones de dirección, se quedó sin tareas y estuvo meses sin poder desempeñar labores relevantes. El propio fallo recoge que esta situación generó un “ambiente laboral hostil”, del que incluso algunos clientes llegaron a tener conocimiento.
El fallo judicial: cómo el TSJA justifica la indemnización por despido improcedente y daños morales
En abril de 2023, la empresa le comunicó la pérdida de confianza como motivo de su cese, exigiéndole la devolución del vehículo y dispositivos corporativos. El trabajador demandó al entender que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, en especial el de integridad moral, y denunció que el despido obedecía a una represalia por negarse a aceptar la degradación de su categoría laboral.
El Juzgado de lo Social de Gijón dictaminó en su día la nulidad del despido y la existencia de acoso, concediendo 55.000 euros por daños morales. Sin embargo, estableció 50.000 euros por la extinción, al encuadrarse el puesto como alta dirección. El TSJA, por su parte, considera ahora que no existía tal relación especial, anulando así el límite de indemnización y elevándola a los 197.000 euros propios de un despido improcedente con 25 años de antigüedad.
Impacto: consecuencias para futuras reclamaciones de despido y acoso laboral
Esta sentencia, que todavía no es firme, subraya la importancia de determinar con precisión el tipo de relación laboral y las funciones reales desempeñadas. El TSJA estima que contar con amplias responsabilidades no equivale automáticamente a ostentar poderes directivos plenos, un matiz que puede resultar decisivo en numerosos litigios por despido y acoso laboral.
La doctrina que se extrae de este caso podría servir de referencia para trabajadores que reclamen indemnizaciones más elevadas cuando las empresas califiquen la relación como alta dirección sin que existan fundamentos suficientes. Mientras tanto, el afectado se ve respaldado por la justicia, que confirma la vulneración de sus derechos y el derecho a