La Sala confirma que las conductas del trabajador quebraron la confianza indispensable: simuló 26 ventas y acudió a su ruta bajo los efectos del alcohol.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de un vendedor de una reconocida empresa de productos congelados. La empresa acreditó que el empleado, con contrato indefinido desde 2018, acudió ebrio al trabajo y manipuló pedidos para aumentar sus comisiones, lo que justificó la ruptura inmediata del vínculo laboral.
El 4 de junio de 2021, la empresa remitió la carta de despido al repartidor, responsable de la atención al cliente y reparto de comida congelada en Córdoba. La compañía imputó dos faltas muy graves: presencia en estado de embriaguez durante la jornada y falsificación sistemática de pedidos con fines lucrativos. El trabajador, que prestaba servicio a jornada completa, negó los hechos y recurrió la decisión ante el Juzgado de lo Social n.º 5 de Córdoba.
La investigación interna que destapó 26 ventas simuladas y la alarma sobre consumo de alcohol
La alarma saltó cuando varios compañeros relataron episodios de voz pastosa, desequilibrio al caminar y enrojecimiento ocular. Aunque no se practicó alcoholemia, la empresa recopiló testimonios que, a su juicio, evidenciaban riesgo para la seguridad vial y la imagen corporativa.
Paralelamente, una encuesta de satisfacción reveló 26 operaciones inexistentes entre marzo y mayo de 2021: el vendedor registraba pedidos sin autorización de los clientes para alcanzar objetivos vinculados a incentivos por rendimiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía razona la procedencia del despido disciplinario por pérdida de confianza
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJA coinciden en que la gravedad, reiteración y finalidad lucrativa de las conductas justifican el despido. La Sala subraya que la simulación de ventas supuso un beneficio económico injustificado y dañó la reputación de la empresa. Además, considera acreditada la alteración alcohólica durante la jornada, suficiente para romper la confianza que sustenta toda relación laboral, sin necesidad de pruebas toxicológicas cuando concurre prueba indiciaria sólida.
El TSJA recuerda doctrina previa donde la creación de pedidos ficticios (incluso sin impacto económico directo) ha sido calificada como transgresión de la buena fe contractual.
Sin embargo, en este caso converge además la puesta en riesgo de terceros al conducir un vehículo de reparto bajo posible influencia etílica, lo que refuerza la proporcionalidad de la sanción. Frente a otros despidos anulados por falta de graduación, la sentencia destaca la “reiteración y método” empleado para alterar los indicadores de venta.
Repercusiones de la sentencia para la política de incentivos y los controles
La resolución introduce un aviso a las compañías que premian el rendimiento individual: la medición de objetivos debe acompañarse de sistemas de verificación que eviten conductas fraudulentas. Para la compañía, el fallo respalda su protocolo interno y legitima la monitorización de pedidos y encuestas de clientes como prueba. De cara al futuro, especialistas en Derecho Laboral prevén que la sentencia sirva como referencia para despidos basados en indicios de embriaguez cuando la seguridad de terceros está comprometida, así como para litigios sobre manipulación de datos de venta en sectores con comisiones variables.
En suma, el TSJ de Andalucía consolida la idea de que la combinación de fraude económico y riesgo para la salud puede justificar la sanción más severa dentro del régimen disciplinario, reforzando la obligación de transparencia en los sistemas de incentivos y el deber de sobriedad en trabajos de reparto.