Un pensionista pierde su jubilación y deberá reintegrar casi 60.000 euros por no comunicar su actividad laboral

Un caso en Madrid recuerda a los pensionistas de Clases Pasivas que la actividad remunerada con alta en la Seguridad Social es incompatible con el cobro de la pensión. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la devolución de 58.678,38 euros y la suspensión hasta regularizar la situación.

El afectado cobró su prestación durante tres años sin incidencias. Al mismo tiempo, seguía preparando opositores como autónomo. En 2020, la Seguridad Social detectó la actividad y suspendió el pago, exigiendo la devolución de casi 60.000 euros.

Qué ha pasado y por qué se suspende esta pensión de jubilación

La clave está en la incompatibilidad: en el régimen de Clases Pasivas no se puede percibir la pensión y, a la vez, realizar una actividad que suponga alta y cotización en la Seguridad Social. ¿Cobras una pensión de este tipo y haces trabajos por tu cuenta? Hay consecuencias.

El pensionista alegó que su actividad era esporádica y de escasa relevancia, e incluso que habría recibido orientaciones verbales tranquilizadoras. Pero el tribunal fue claro: la normativa no admite interpretaciones y la única garantía es contar con una resolución oficial y por escrito.

Incompatibilidad entre Clases Pasivas y actividad con alta en Seguridad Social

La resolución judicial confirma que la pensión es incompatible con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena que conlleve cotización a un régimen público. En consecuencia, además de la suspensión del cobro, se exige el reintegro de lo percibido de forma indebida. ¿De verdad merece la pena arriesgarse por una actividad puntual?

Antes de iniciar cualquier tarea remunerada, conviene comunicarla y esperar la respuesta administrativa. No basta con suposiciones del tipo “no va a pasar nada”. Más vale prevenir.

Resumen del caso y datos esenciales

ConceptoDato
Prestación afectadaPensión de Clases Pasivas
Actividad realizadaPreparación de opositores como autónomo
Periodo cobradoTres años
Año de detección2020
Importe a devolver58.678,38 € (casi 60.000 €)
Decisión judicialTSJ de Madrid confirma la sentencia
Situación de la pensiónSuspendida hasta regularizar la situación

Este fallo lanza un mensaje directo a otros jubilados: cualquier actividad remunerada debe comunicarse y contar con respaldo formal. Por tanto, si se trabaja sin acogerse a modalidades compatibles, habrá suspensión y devolución.

Fechas clave del caso y cómo actuar para evitar devoluciones

El giro se produjo en 2020, cuando se detectó el alta como autónomo. A partir de ahí, la Seguridad Social suspendió el pago y reclamó el reintegro. Si estás en una situación parecida, el primer paso es regularizarla y solicitar una resolución por escrito que aclare tu compatibilidad. Por consiguiente, actuar con transparencia desde el inicio evita sorpresas y deudas.

¿Y si tienes dudas sobre si tu actividad encaja o no? Lo razonable es comunicarla antes de empezar y esperar la respuesta oficial. De ahí que muchos problemas se eviten con un simple trámite previo.

Opciones legales para compatibilizar pensión y trabajo sin sanciones en España

Existen vías legales para seguir activo sin perder la pensión, siempre que se cumplan las condiciones y se autoricen por escrito. Entre ellas destaca la jubilación activa, que permite trabajar y mantener parte de la prestación, o el retraso voluntario de la jubilación, que añade incentivos económicos. No te la juegues: todo debe constar en resolución oficial.

A modo de guía práctica, estas son las claves que se desprenden del caso:

  • Comunicar cualquier actividad remunerada que implique alta y cotización.
  • No fiarse de consejos verbales; exigir siempre resolución por escrito.
  • Valorar modalidades compatibles como la jubilación activa antes de trabajar.
  • Asumir que, sin compatibilidad reconocida, puede haber suspensión y reintegro.

En definitiva, el fallo del TSJ de Madrid no solo afecta al protagonista. También advierte al resto de pensionistas de Clases Pasivas: si se trabaja, debe hacerse dentro de las modalidades permitidas y con autorización formal. Así se evitan interrupciones del cobro y deudas que pesan durante años.

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