Un padre intenta anular pensión a sus hijos adultos por falta de relación y el tribunal le tumba: “La ruptura es consecuencia de sus carencias como padre”

La Audiencia Provincial de La Rioja confirma la obligación de Elías de seguir abonando la manutención y no admite la supresión del pago del máster de uno de los hijos, al responsabilizarlo de la ruptura familiar.

El padre, identificado como Elías, presentó un recurso de apelación para suspender la pensión alimenticia que sostiene a sus dos hijos mayores de edad. Alegó que la falta de contacto con ellos lo eximía de continuar cumpliendo con esta obligación. Sin embargo, la Audiencia Provincial de La Rioja ha desestimado su pretensión, considerando que el distanciamiento no es atribuible a los hijos, sino a las “carencias en las habilidades parentales” del propio Elías.

La Audiencia Provincial de La Rioja ratifica la pensión alimenticia y apunta a conductas inapropiadas del progenitor

El caso se originó tras el divorcio de Elías y Luz, padres de tres hijos. Con la mayoría de edad de los dos mayores (Eliseo, 22 años, y Adela, 19), el padre consideró que ya no debía mantener sus pensiones, argumentando que la ausencia de relación personal con ellos respondía a la indiferencia de los jóvenes. Sin embargo, el tribunal constató que fue el propio Elías quien, desde la separación, forzó la integración de su nueva pareja durante las visitas con sus hijos sin respetar los necesarios tiempos de adaptación.

En este sentido, la documentación aportada por la madre, así como un informe del Instituto de Medicina Legal de La Rioja, reveló un patrón de conducta que ha ido progresivamente alejando a los hijos de su padre. El tribunal apreció, además, que el comportamiento de Elías denotaba falta de empatía hacia las demandas emocionales de sus descendientes, un hecho que contribuyó decisivamente a la ruptura familiar.

La importancia de la solidaridad familiar y el pago del máster de Eliseo, según los jueces

Elías también argumentó que Eliseo, ya licenciado en Biología, estaba realizando prácticas en el extranjero con una beca Erasmus y que, en consecuencia, no existía una “real necesidad” de continuar percibiendo la pensión. Además, cuestionó la obligación de costear el máster que su hijo pretendía cursar, señalando que no era un requisito imprescindible para su formación.

Por este motivo, el tribunal analizó la normativa sobre el mantenimiento de la pensión más allá de la mayoría de edad, concluyendo que, mientras los hijos no alcancen la independencia económica acorde a sus circunstancias formativas, el progenitor debe seguir cumpliendo con la obligación alimentaria. La sala rechazó cualquier modificación en el pago, entendiendo que el máster forma parte del proceso académico de Eliseo y que la prestación resulta esencial para sostener esa preparación adicional.

Sentencia ejemplar de la Audiencia Provincial de La Rioja que reafirma las obligaciones parentales

La defensa de Elías trató de justificar sus dificultades económicas y solicitó la reducción de los 300 euros mensuales que abona a cada hijo. Sin embargo, la Audiencia consideró que el padre no demostró con claridad una merma real en sus ingresos. De hecho, se valoró la posibilidad de que desempeñara un trabajo por cuenta propia con beneficios suficientes, así como la evidencia de mantener un elevado nivel de vida, visible en la utilización de vehículos de alta gama.

Dado lo anterior, la sentencia ratifica la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Haro que obligaba al padre a continuar abonando la pensión. Además, la falta de contacto con los hijos no justifica la supresión alimentaria, al no haberse probado que esta situación fuera “exclusivamente imputable” a los jóvenes.

Implicaciones para futuros casos y refuerzo del principio de solidaridad familiar

La decisión judicial refuerza el principio de solidaridad familiar como pilar fundamental de la prestación de alimentos, estableciendo que la mera mayoría de edad de los hijos no exime a los progenitores de su deber. De igual forma, el tribunal subraya que la ruptura del vínculo emocional, si se deriva de conductas inadecuadas del padre, no puede emplearse para eximirlo de sus responsabilidades.

Con esta sentencia, la Audiencia Provincial de La Rioja sienta un precedente relevante para futuros litigios en materia de derecho de familia, recordando que las obligaciones paternofiliales se extienden más allá de los lazos afectivos o de la conveniencia personal de los progenitores.

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