El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de una mina en Huelva, tras presentarse a su puesto bajo los efectos del alcohol y dar positivo en dos controles a la entrada del turno.
La Sala de lo Social respalda así la sanción máxima prevista en el convenio colectivo de la empresa, al entender que la conducta del empleado, que reconoció haber bebido la noche anterior y no era la primera vez que lo hacía, supuso una grave quiebra de la buena fe contractual en un entorno de alto riesgo.
Despido disciplinario en mina por acudir ebrio al trabajo
El trabajador llevaba vinculado a la compañía desde 2007 y contaba con contrato indefinido desde 2010. Desempeñaba funciones de almacenero en las instalaciones mineras, donde, a lo largo de los años, había recibido formación continua en seguridad, manejo de maquinaria, prevención de riesgos laborales y mercancías peligrosas.
Además, había suscrito de forma expresa distintos compromisos internos de seguridad. La empresa logró acreditar que conocía sobradamente los riesgos asociados a su puesto y la normativa interna, que incluía la prohibición absoluta de acudir al trabajo bajo la influencia del alcohol o de sustancias psicotrópicas. Esta política se había reforzado a finales de 2022 con un mensaje de “tolerancia cero” dirigido a toda la plantilla.
Control de alcohol, positivos consecutivos y admisión de consumo previo reiterado
Los hechos se produjeron el 27 de diciembre de 2022. Al inicio de su jornada, el empleado fue seleccionado de manera aleatoria para someterse a un control de alcohol y drogas, dentro del protocolo preventivo que la empresa venía aplicando desde hacía años y que ya había sido respaldado por los tribunales en un procedimiento anterior promovido por un sindicato.
El control, practicado por personal sanitario cualificado y con aparatos homologados, arrojó dos resultados positivos consecutivos en alcohol en aire espirado. En las actuaciones consta que el propio trabajador admitió haber consumido alcohol la noche anterior y que le sorprendía no haber dado positivo antes, al no ser la primera vez que acudía en esas condiciones. También renunció a contrastar el resultado mediante un análisis externo, lo que motivó su exclusión inmediata del turno por no estar en condiciones aptas para trabajar en un entorno de riesgo elevado.
Procedimiento disciplinario de la empresa y calificación de falta muy grave por embriaguez
Tras el incidente, la empresa activó el procedimiento disciplinario previsto tanto en el convenio colectivo como en el Estatuto de los Trabajadores, dando audiencia a la representación sindical antes de adoptar una decisión definitiva, tal y como exigen las garantías internas.
El 3 de enero de 2023, la empresa notificó al empleado su despido disciplinario, calificando los hechos como falta muy grave por embriaguez en horas de trabajo, incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y vulneración de la buena fe contractual. La compañía fundamentó la sanción en la pérdida de confianza generada por una actuación que, a su juicio, ponía en peligro al propio trabajador, a terceros y a las instalaciones mineras.
Decisión del Juzgado de lo Social y recurso posterior ante el TSJ andaluz
El empleado llevó el caso al Juzgado de lo Social de Huelva, que en julio de 2023 declaró procedente el despido. Disconforme con ese fallo, el trabajador recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alegando defectos procesales, desproporción de la sanción e incorrecta calificación de la infracción cometida.
La Sala de lo Social, sin embargo, ha confirmado íntegramente la resolución de instancia. El tribunal descarta vulneraciones de derechos fundamentales o irregularidades procesales durante la tramitación del expediente disciplinario y rechaza que se produjera indefensión. También niega que la falta estuviera mal calificada o que la medida adoptada fuese desproporcionada, subrayando que la empresa actuó conforme al convenio y a la legislación laboral vigente.
Fallo del Tribunal Superior y relevancia para la seguridad laboral en la minería
En su razonamiento, el Tribunal otorga especial importancia a la pérdida de confianza derivada de la conducta del trabajador, que interpreta como un incumplimiento grave de la buena fe contractual en un entorno donde la integridad física, propia y ajena, se encuentra especialmente expuesta.
El fallo insiste en que, en actividades de alta peligrosidad como la minería, la tolerancia frente a comportamientos que comprometan la seguridad debe ser mínima o inexistente. Considera probado que el empleado conocía sobradamente las normas internas, los controles preventivos y las consecuencias disciplinarias asociadas al consumo de alcohol, y aun así decidió acudir a trabajar sin estar en condiciones. Esa sola decisión, concluye el tribunal, justifica la aplicación de la sanción máxima, sin margen para una graduación inferior cuando se produce una ruptura tan clara de la confianza empresarial.
