La Sala confirma la sanción a un representante sindical que realizaba ejercicios de fuerza durante una incapacidad temporal por hernia lumbar.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha declarado procedente el despido disciplinario de un jefe de animación de una cadena hotelera, también representante sindical, al considerar probado que, mientras estaba de baja por incapacidad temporal, realizaba actividades incompatibles con su dolencia lumbar. La resolución confirma íntegramente la dictada en primera instancia y descarta vulneración de derechos fundamentales o discriminación por razón sindical.
El trabajador, estaba de baja desde septiembre de 2022 por una hernia lumbar. Durante ese periodo fue visto en varias ocasiones acudiendo a un gimnasio y realizando ejercicios de fuerza y levantamiento de pesas, conductas que, según los informes médicos, podían entorpecer su recuperación.
Despido disciplinario en hotel por ir al gimnasio estando de baja con incapacidad temporal
La empresa consideró estos hechos como una falta muy grave por pérdida de confianza y quebranto de la buena fe contractual. En este sentido, destacó que se había recomendado evitar esfuerzos y cargas, por el riesgo de agravar la lesión y alargar la baja.
Además, se aportaron grabaciones en las que el empleado aparecía manejando pesos fuera del trabajo. Por este motivo, la compañía entendió que su conducta era incompatible con la obligación de recuperación inherente a la situación de incapacidad temporal.
La investigación: detective privado, grabaciones y pruebas médicas sobre la hernia lumbar
Para acreditar los hechos, la empresa contrató a un detective privado y reunió pruebas documentales y testificales, junto a material videográfico. Dado lo anterior, y al tratarse de un representante sindical, abrió un expediente contradictorio y concedió trámite de audiencia al afectado.
En la carta de despido, la empresa invocó el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores y el convenio de hostelería, encuadrando la conducta en el incumplimiento de la buena fe contractual.
Tribunal confirma despido y rechaza discriminación sindical
El trabajador alegó que su médico le había recomendado “ejercicios leves en aguas termales” y aportó informes alternativos para sostener que no existía incompatibilidad real. Sin embargo, el Juzgado de lo Social desestimó su demanda: consideró probado que las actividades físicas eran contrarias a las prescripciones médicas y, por tanto, incompatibles con la baja.
El TSJ, en la sentencia, confirmó el criterio. Concluyó que realizar ejercicios intensos y cargar pesos supone vulnerar la buena fe contractual durante la incapacidad temporal, sin apreciar discriminación sindical ni lesión de derechos fundamentales. El despido se declaró procedente, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
Estatuto de los Trabajadores, artículo 54.2.d, y convenios de hostelería
La doctrina laboral viene señalando que no toda actividad durante la baja es sancionable, pero sí aquella que, por su naturaleza o intensidad, resulta incompatible con la lesión o retrasa la curación. Aquí, la combinación de informes médicos, testimonios y grabaciones fue determinante.
En comparación con otros supuestos en los que se avalan paseos o ejercicios suaves prescritos, el tribunal subraya que el levantamiento de pesas y los movimientos de fuerza exceden el margen razonable y comprometen la recuperación.
Qué implica la sentencia para bajas médicas y empresas
Para las plantillas, el mensaje es claro: durante la incapacidad temporal deben respetarse estrictamente las indicaciones médicas. Actividades que aparenten normalidad, pero contradigan el tratamiento pueden desembocar en sanciones graves.
Para las empresas, la resolución refuerza que la investigación proporcional (incluido el uso de detectives y pruebas audiovisuales) es válida cuando existan indicios consistentes. En este sentido, el expediente contradictorio y la motivación en la carta de despido resultan claves para superar un eventual control judicial.
En definitiva, el TSJ consolida el criterio de que las actividades físicamente exigentes, incompatibles con la dolencia, justifican el despido disciplinario por pérdida de confianza, incluso cuando se trate de representantes sindicales.