Ausentarse de encuentros festivos corporativos o criticar los excesos con alcohol no puede justificar un despido, según una resolución que obliga a indemnizar con 3.000 euros a un empleado de Cubik Partners al que la compañía acusó de «insuficiencia profesional».
El caso enfrenta a un trabajador de Cubik Partners con su empresa, después de que esta decidiera prescindir de él por no adaptarse al ideal interno «fun & pro», que mezclaba la vertiente «fun» (diversión) con la «pro», asociada a la profesionalidad en el trabajo. La justicia ha considerado que su negativa a seguir esas pautas de ocio forma parte de su libertad de opinión y expresión, declarando injustificado el despido.
«Un empleado que no participe en todas las fiestas organizadas por su empleador o que critique el consumo excesivo de alcohol por parte de los equipos de trabajo durante estos «momentos de convivencia» no puede ser despedido por ello». Esta es la frase literal que resume el criterio aplicado en el caso, difundido por el portal francés BFM Business, especializado en información económica y financiera.
Antecedentes del despido en Cubik Partners y modelo empresarial «fun & pro»
Los hechos se remontan a 2015, cuando la compañía decide despedir al trabajador alegando «insuficiencia profesional» vinculada a su negativa a adherirse al modelo «fun & pro». Este esquema corporativo buscaba combinar diversión y productividad dentro del entorno laboral.
El empleado había sido contratado en 2011 como consultor sénior y, tres años más tarde, en 2014, fue ascendido a director. Este detalle hace aún más llamativo que un perfil de alta responsabilidad termine fuera de la empresa por motivos no relacionados con su rendimiento, sino con su falta de encaje en determinadas actividades lúdicas.
Según se recoge, el trabajador sostuvo que su despido obedecía realmente a su negativa a someterse al régimen interno que imponía la «necesaria participación en fiestas de fin de semana que a menudo generaban un consumo excesivo de alcohol».
Desarrollo del conflicto entre trabajador y empresa por las fiestas y el alcohol
Lo que podría parecer una anécdota terminó convirtiéndose en un largo proceso judicial. Tras una primera resolución del tribunal laboral, el asunto llegó al tribunal de apelación y, posteriormente, dio lugar a un recurso de casación presentado por ambas partes, lo que da idea de la complejidad del litigio.
En este recorrido, el trabajador insistió en que no había incumplido sus obligaciones profesionales, sino que simplemente se había negado a aceptar unos «valores» corporativos basados en un ocio que consideraba excesivo.
El tribunal, finalmente, sostuvo que «la negativa a adherirse a estos «valores» formaba parte de su libertad de opinión y expresión», por lo que el despido carecía de fundamento. Es decir, la empresa no podía exigir la participación en este tipo de encuentros como condición para mantener el puesto de trabajo.
Actividades humillantes, vida privada del trabajador y decisión sobre la indemnización
La sentencia va más allá y detalla las actividades que el empleado se negaba a realizar. Se mencionan expresamente «Prácticas humillantes e intrusivas en la vida privada, como simulacros de actos sexuales, la obligación de compartir la cama con otro compañero durante los seminarios o la exposición en las oficinas de fotos retocadas y maquilladas».
Este tipo de dinámicas, enmarcadas en los famosos «momentos de convivencia», fueron consideradas por la justicia como ajenas a las obligaciones laborales y, además, invasivas de la esfera privada del trabajador, reforzando la idea de que su negativa estaba amparada por derechos fundamentales.
Como consecuencia, el tribunal condenó al empleador a pagar al empleado 3.000 euros. No obstante, el trabajador reclamó que la indemnización fuera mayor, lo que refleja que, para él, el daño sufrido iba más allá de la cuantía finalmente fijada.
Impacto laboral del caso Cubik Partners sobre fiestas de empresa, despidos y derechos
Dado lo anterior, este caso pone sobre la mesa los límites entre la cultura corporativa y los derechos individuales. La resolución subraya que la participación en fiestas de empresa, especialmente cuando incluyen «consumo excesivo de alcohol» o prácticas humillantes, no puede convertirse en un requisito para conservar el empleo.
En este sentido, el fallo lanza un mensaje claro a las compañías que basan parte de su identidad en modelos que mezclan diversión y exigencia profesional: la diversión no puede imponerse, y mucho menos utilizarse como excusa para un despido cuando el trabajador decide preservar su vida privada y su derecho a opinar.
