El Juzgado de lo Social n.º 05 de Madrid considera que la extinción del contrato fue improcedente y, al no ser posible la readmisión por el cese de la actividad empresarial, condena a la compañía a abonar salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia.
Pablo (nombre ficticio), de profesión conductor, inició su relación laboral con la empresa Nayzan CTM en julio de 2021. Según los documentos de liquidación y finiquito, en febrero de 2024 la compañía puso fin a su contrato alegando “causas objetivas” y ofreciéndole 3.800 euros de indemnización. Sin embargo, el trabajador no se conformó y decidió recurrir ante la Justicia, afirmando que la extinción contractual incumplía los requisitos formales.
Tras analizar el caso, el Juzgado de lo Social n.º 05 de Madrid, con la magistratura de Graciela Hermoso Belmonte, estimó la demanda del trabajador al no haberse aportado la correspondiente carta de despido. Este aspecto, unido a otros defectos de forma, fue suficiente para declarar la improcedencia de la medida empresarial.
El Juzgado de lo Social de Madrid aplica la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ante despidos improcedentes
En su sentencia 76/25, el juzgado subrayó que la empresa debía decidir entre readmitir al trabajador o indemnizarle de manera adecuada. No obstante, la compañía se encontraba “dada de baja” y sin actividad mercantil, por lo que la reincorporación efectiva era inviable. Ante esta circunstancia, la única salida posible era compensar al empleado por el despido improcedente.
El abogado de Pablo, perteneciente a Servilegal Abogados y dirigido por Ignacio Palomar Ruiz, puso el foco en el artículo 110.1 b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Dicho precepto estipula que, si la empresa ha cesado su actividad y no puede proceder a la readmisión, el trabajador tiene derecho a percibir salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia, como si hubiese seguido prestando sus servicios.
La importancia del artículo 110.1 b LRJS para incrementar la indemnización por despido
Al aplicarse esta normativa, la cifra final a la que se ve obligada la compañía se eleva de forma considerable. En concreto, el juez obliga a Nayzan CTM a abonar la indemnización por despido improcedente más los salarios de tramitación correspondientes, lo que alcanza los 29.000 euros.
Por si fuera poco, la sentencia constató también que el pago reflejado en el documento de liquidación, cercano a los 3.800 euros, nunca fue ingresado al trabajador. Este incumplimiento incrementa la deuda con un 10% de interés por mora, elevando la compensación final hasta casi 35.000 euros.
El fallo judicial y las consecuencias para las empresas que cesan su actividad mercantil sin cumplir la normativa
El pronunciamiento del Juzgado de lo Social n.º 05 de Madrid sirve de advertencia para otras compañías que, al cerrar sus puertas o verse inmersas en una crisis económica, optan por no respetar las exigencias legales en materia de despidos. Con esta sentencia, se pone de manifiesto que la extinción laboral por causas objetivas sin el cumplimiento de la forma escrita, entre otros requisitos, conlleva la declaración de improcedencia.
Además, cuando no existe la posibilidad de readmitir al afectado porque la empresa ha cesado definitivamente su actividad, las cantidades a abonar pueden multiplicarse de forma muy significativa. De esta manera, se garantiza la protección de los derechos del trabajador y se consolida la jurisprudencia sobre la obligación empresarial de satisfacer salarios de tramitación.
La sentencia sobre futuros conflictos y la defensa de los derechos laborales
Este caso refuerza la importancia de la correcta emisión de la carta de despido, así como la necesidad de cumplir escrupulosamente con la legislación laboral. En el supuesto de que la organización desaparezca, la Justicia entiende que el empleado debe ser compensado de forma completa por la imposibilidad de reincorporación.
Para los trabajadores, esta decisión supone una nueva vía para reclamar la indemnización que les corresponde, incluso si la empresa ha cesado su actividad. Asimismo, pone de relieve la trascendencia de la intervención legal especializada, capaz de invocar artículos como el 110.1 b de la LRJS y, con ello, conseguir la máxima defensa de los derechos laborales.