Un camarero denuncia una oferta sin días libres por 1.600 euros al mes a 40 horas semanales: “sigue buscando”

Un camarero rechaza una propuesta sin libranzas y la denuncia de Soy Camarero en X (antes Twitter) dispara las reacciones. La polémica reabre el foco sobre jornadas, descansos y horas extra.

La conversación es clara: 40 horas semanales por 1.600 euros en agosto y “no hay día de descanso”. La oferta, difundida por Jesús Soriano, conocido como Soy Camarero, reaviva un debate que no se apaga en el sector de la hostelería: jornadas interminables, sueldos ajustados y descansos que, directamente, desaparecen. ¿Quién puede aceptar un puesto sin día libre?

Qué ha denunciado Soy Camarero y por qué indigna a la hostelería en España

Soriano, con 155.000 seguidores en X, lleva años amplificando denuncias sobre abusos laborales en bares y restaurantes. En su última publicación, mostraba la captura de una oferta que resumía así: “40 horas semanales, 1.200 €, en agosto 1600/1800 €, pero con horas”.

Cuando el trabajador preguntó por el horario y las libranzas, llegó la respuesta: “En agosto si quieres 40 horas semanales, sueldo de 40 horas. Para 1.600 no hay día de descanso”. El interesado rechazó la propuesta y recibió un “sigue buscando”. “Siga buscando a alguien a quien explotar”, zanjó el camarero.

En pocas horas, la publicación superó las 100.000 visualizaciones. La indignación se extendió con comentarios que apuntan a una realidad conocida: exceso de horas y ausencia de descansos. No es lo que se dice un buen plan.

Qué dice el Estatuto sobre jornadas, descansos semanales y horas extraordinarias en hostelería

Ante estas situaciones, conviene volver a la norma. Según el texto facilitado, el Estatuto de los Trabajadores fija mínimos claros sobre tiempos de trabajo, descansos y vacaciones. ¿Cómo encaja esta oferta con esas obligaciones? A continuación, un resumen práctico con los puntos esenciales.

A modo de guía rápida, esta tabla recoge lo principal que marca la ley según el contenido aportado:

AspectoQué establece el Estatuto (según el texto facilitado)
Jornada y pausas (art. 14)Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben mediar, como mínimo, 12 horas.
Descanso semanalPor cada cinco días trabajados, habrá dos días de descanso. De forma general, día y medio ininterrumpido que suele comprender la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
Menores de 18 añosDescanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos.
Vacaciones (art. 38)Derecho a vacaciones anuales retribuidas no sustituibles por dinero salvo extinción del contrato; nunca menos de 30 días naturales. El trabajador debe conocer las fechas con dos meses de antelación.
Horas extraordinarias (art. 35)Su realización es voluntaria. Se compensan con dinero (no inferior a la hora ordinaria) o con descanso equivalente; si no hay acuerdo, el descanso debe disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.

En consecuencia, negar un día de descanso como condición para alcanzar un salario concreto choca con los descansos mínimos señalados. Además, las horas extra no pueden imponerse: requieren aceptación voluntaria y compensación económica o con tiempo de descanso.

Cómo solicitar o reclamar condiciones en hostelería de forma práctica y segura, paso a paso

Si te encuentras con una propuesta similar, lo primero es contrastar si respeta los descansos y la compensación de horas extra. ¿Cómo actuar si te ofrecen 1.600 euros pero sin libranzas? De ahí que convenga seguir un método sencillo antes de aceptar:

  • Pide por escrito el horario semanal y las libranzas previstas.
  • Verifica que se respetan las 12 horas entre jornadas y el descanso semanal.
  • Solicita el calendario de vacaciones con el preaviso mínimo indicado.
  • Aclara cómo se pagarán o compensarán las horas extraordinarias.
  • Conserva capturas de la oferta y de las conversaciones por si necesitas probar las condiciones.

Por otro lado, recuerda que las vacaciones no pueden sustituirse por dinero salvo cuando se extingue el contrato. Y si no hay acuerdo sobre cómo compensar las horas extra, el descanso debe disfrutarse dentro de los cuatro meses posteriores. Posteriormente, si la oferta no cumple con estos mínimos, lo prudente es no aceptarla y dejar constancia de los motivos. Esto quiere decir que el “no hay día de descanso” no es una concesión del empleador: es un incumplimiento de los derechos laborales descritos.

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