Un albañil pierde la incapacidad absoluta porque el tribunal considera que aún puede realizar tareas ligeras pese a su cirrosis

La Sala estima el recurso del INSS, deja sin efecto la pensión del 100% sobre una base reguladora de 2.987,65 euros y concluye que, pese a la enfermedad renal crónica, el afectado puede desempeñar oficios de esfuerzo leve o moderado.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social y ha revocado la sentencia de un juzgado de Zaragoza que reconocía la incapacidad absoluta a un albañil con cirrosis hepática. El fallo anula la prestación vitalicia del 100% y mantiene que el trabajador, aunque no puede volver a la albañilería, sí es apto para ocupaciones que no requieran grandes esfuerzos. La resolución no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

Para entender el recorrido del expediente, estos fueron los principales hitos del caso:

Fecha o hitoSituación reconocida / decisión
Julio de 2021Declarado en incapacidad absoluta por cirrosis y astenia severa.
Febrero de 2022Revisión: se mantiene la incapacidad absoluta.
Octubre de 2023Revisión: incapacidad solo para su profesión (total).
Sentencia del juzgado de ZaragozaReconoce incapacidad absoluta y pensión del 100% de 2.987,65 €.
TSJ de AragónEstima el recurso del INSS y revoca la incapacidad absoluta.

Como subraya el tribunal, tras una intervención médica el trabajador ha mejorado de forma notable, si bien persiste una “enfermedad renal crónica” y una “discapacidad para esfuerzos moderados importantes”. En cristiano: no puede volver a la obra, pero sí a trabajos más livianos. ¿En qué cambia esto para quienes tramitan una pensión?

Qué implica esta resolución para la pensión y la incapacidad permanente

El núcleo del fallo es claro: la incapacidad absoluta (que suponía cobrar el 100% de la base reguladora de 2.987,65 euros) queda sin efecto. En su lugar, se considera que el grado adecuado es el que inhabilita para la profesión habitual, albañil, pero no para otras tareas compatibles con limitaciones físicas. Por tanto, el tribunal diferencia entre no poder hacer de albañil y no poder trabajar en absoluto.

Claves rápidas del fallo que conviene tener presentes:

  • El recurso del INSS es estimado y se revoca la incapacidad absoluta.
  • La mejoría médica tras la intervención resulta determinante en la decisión.
  • Se mantiene la limitación para esfuerzos moderados o importantes.
  • El afectado puede optar a empleos de menor exigencia física.
  • La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

En consecuencia, el caso subraya que la valoración del grado puede variar si hay cambios clínicos relevantes. ¿Te han citado a una revisión de grado? Este ejemplo muestra por qué es tan importante.

Quién puede solicitar la incapacidad permanente y cuándo procede su reconocimiento

En este asunto, el trabajador presentaba un historial complejo: cirrosis de origen enólico con trasplante hepático, nefrotoxicidad crónica en tratamiento, dislipemia, esófago de Barrett, lesiones lumbares degenerativas, osteoporosis con fracturas vertebrales, meniscectomía y una polineuropatía en estudio. Con ese cuadro, el INSS llegó a reconocer una incapacidad total para su profesión, mientras que el juzgado la elevó después a absoluta. Finalmente, el TSJ de Aragón vuelve a la idea de que solo está impedido para la albañilería, no para todo trabajo. De ahí que el reconocimiento dependa, en gran medida, del impacto funcional real y actualizado de las patologías.

Fechas de revisiones, mejoras médicas y cómo afectan al grado reconocido

Las revisiones de 2022 y 2023 resultan decisivas. En 2022 se mantuvo la situación de absoluta; en 2023 se acordó que el grado pasara a ser solo para la profesión habitual. Posteriormente, el recurso del INSS se apoya en la mejoría constatada tras una intervención, y la Sala toma nota de ese cambio clínico. Por consiguiente, si la evolución médica es favorable, el grado puede ser modificado. ¿Sencillo? No siempre, pero este itinerario lo ilustra con nitidez.

Cómo intervinieron INSS, juzgado y el TSJ de Aragón en este procedimiento

Primero actúa el INSS, que valora y fija el grado. Después interviene la jurisdicción social: un juzgado de Zaragoza reconoció la absoluta y condenó al pago de la pensión completa. El INSS recurre y el TSJ de Aragón estima ese recurso, revocando la absoluta al entender que el afectado es apto para empleos de menor esfuerzo. No obstante, el recorrido no termina aquí: la sentencia no es firme, por lo que sigue abierta la opción de acudir al Tribunal Supremo.

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