Subsidio para mayores de 52 años en 2026: estos son los trabajadores que podrán cobrarlo mientras buscan empleo

Esta prestación asistencial permite cobrar un ingreso fijo al mes y seguir cotizando para la jubilación. El subsidio para mayores de 52 años se mantiene en 2026 para quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo. Además de garantizar unos ingresos mensuales, esta ayuda permite continuar cotizando a la Seguridad Social hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Requisitos del subsidio para mayores de 52 años en 2026 y situación laboral exigida

¿Quién puede pedir este subsidio en 2026? En primer lugar, es necesario haber agotado una prestación contributiva por desempleo el 1 de noviembre de 2024 o en fechas posteriores. En este caso, ya no se exige esperar un mes inscrito como demandante de empleo: el hecho causante es la fecha en la que se termina la prestación.

También pueden acceder quienes acrediten situación legal de desempleo desde el 1 de noviembre de 2024 y hayan cotizado al menos 90 días. En ambos supuestos, la persona debe tener 52 años en la fecha en la que se encuentre en una de estas situaciones, estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial, estar inscrita como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad.

Además, en la fecha del hecho causante hay que cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a una pensión contributiva de jubilación. Si en su día se reunían todos los requisitos menos haber cumplido los 52 años, se permite solicitar el subsidio cuando se alcance esa edad, siempre que se mantenga la carencia de rentas y la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo. También se exige haber cotizado por desempleo en España al menos seis años a lo largo de la vida laboral y mantener en todo momento el requisito de carencia de rentas propias.

De hecho, se puede acceder si se cumple la edad de 52 años mientras se perciben determinados subsidios (como por agotamiento de prestación contributiva, por cotización insuficiente, por ser emigrante retornado o por ser víctima de violencia de género, sexual o ejercida por padres o hijos). No se permite el acceso si se ha cobrado o agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad o el subsidio extraordinario por desempleo. En resumen, los requisitos básicos se pueden agrupar así:

  • Tener 52 años, estar en desempleo total o parcial, acreditar situación legal de desempleo o agotamiento de prestación desde el 1 de noviembre de 2024, cumplir condiciones para la pensión contributiva salvo la edad, haber cotizado al menos seis años por desempleo, carecer de rentas y estar inscrito como demandante de empleo con acuerdo de actividad.

Cuantía del subsidio para mayores de 52 años en 2026 y fechas de cobro mensuales

La cuantía del subsidio se mantiene en 2026: equivale al 80 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 480 euros al mes, lo que supone 5.760 euros al año. ¿Parece poco? Puede que sí, pero es una ayuda clave para no perder cotizaciones de cara a la jubilación.

El pago se realiza por mensualidades de 30 días y se abona, por regla general, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al devengo, mediante ingreso en la cuenta bancaria que indique la persona beneficiaria, siempre que figure como titular. Para verlo de forma rápida, la información principal queda así:

ConceptoDetalle 2026
Porcentaje sobre el IPREM80 %
Cuantía mensual480 euros
Cuantía anual5.760 euros
Periodicidad de pagoMensualidades de 30 días
Fechas orientativas de cobroEntre los días 10 y 15 del mes siguiente

En consecuencia, no solo se garantiza un ingreso fijo, sino que se mantiene la protección de desempleo y las cotizaciones para la futura pensión contributiva.

Cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años paso a paso y plazos que hay que respetar

El derecho al subsidio nace a partir del día siguiente al hecho causante, siempre que la solicitud se presente dentro de los 15 días hábiles siguientes. Si se pide fuera de ese plazo, el derecho comienza el día de presentación de la solicitud, sin efectos retroactivos. Por tanto, no conviene despistarse con las fechas.

La tramitación puede hacerse a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (con cita previa), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. ¿Y qué pasa después de concederse? Para mantener el derecho, la persona beneficiaria debe acreditar periódicamente que sigue cumpliendo la carencia de rentas, presentando ante el SEPE una declaración de rentas cada doce meses.

Desde el 1 de noviembre de 2025 está en vigor la primera parte de la reforma del subsidio asistencial por desempleo prevista en el Real Decreto 2/2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado. Esta reforma regula las nuevas cuantías de los subsidios, amplía la protección a nuevos colectivos, incluidos los mayores de 52 años, y contempla la posibilidad de compatibilizar estas ayudas con un empleo, lo que añade cierta flexibilidad a la hora de reincorporarse al mercado laboral.

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