Sentencia pionera en España: un trabajador de Prosegur consigue un permiso parental remunerado durante el verano entero

La sentencia reconoce que el derecho europeo prevalece y declara firme el cobro del salario durante 56 días de cuidado familiar.

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Barcelona ha dado la razón a Gabino, vigilante de seguridad con contrato indefinido en Prosegur, y ha ordenado a la compañía mantenerle el sueldo completo mientras disfruta de un permiso parental entre el 7 de julio y el 31 de agosto de 2025. El fallo es firme y de ejecución inmediata.

El origen del conflicto: petición de conciliación y silencio empresarial ante la solicitud

Gabino, padre de Íñigo (2019) y Jorge (2022), registró el 9 de mayo una solicitud formal para ausentarse durante las vacaciones escolares sin perder ingresos. La petición se amparaba en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores y en la Directiva (UE) 2019/1158, que insta a los Estados miembros a facilitar la conciliación laboral y familiar.

Prosegur no respondió ni aceptando ni denegando la medida, pese a que la normativa exige contestación expresa. Ese silencio administrativo llevó al empleado a impugnar la negativa tácita ante los tribunales.

Estrategia procesal de Prosegur y foco del debate sobre la retribución del permiso parental

Durante la vista celebrada el 11 de junio, la empresa sostuvo que el cauce procesal empleado no era el adecuado y que, aun reconociendo el derecho a ausentarse, el permiso no debía ser remunerado porque la ley española no lo prevé de forma explícita.

Frente a ello, la defensa del trabajador subrayó la primacía y efecto directo del Derecho de la Unión Europea: la laguna legislativa nacional no puede privar a un progenitor del mantenimiento de su salario durante el permiso.

Fundamentos de la sentencia: supremacía del Derecho de la Unión y protección del trabajador

La magistrada concluye que España está obligada a aplicar la directiva comunitaria desde la fecha límite fijada por Bruselas, incluso sin transposición completa. De lo contrario, se vulneraría la igualdad de trato entre trabajadores europeos y se castigaría la iniciativa de conciliar.

El juzgado declara, por tanto, que el permiso parental de Gabino debe ser remunerado íntegramente, condena a Prosegur a abonar los 2.148,31 euros brutos mensuales correspondientes y advierte de que contra la resolución no cabe recurso en el procedimiento especial utilizado.

Relevancia jurisprudencial y posibles efectos en las políticas de recursos humanos españolas

El pronunciamiento consolida una tendencia iniciada por otros juzgados que aplican directamente el Derecho europeo cuando detectan omisiones en la normativa interna. En este sentido, la sentencia refuerza la obligación empresarial de responder motivadamente a las solicitudes de permisos parentales y abre la puerta a que más trabajadores reclamen la retribución si la respuesta es negativa o inexistente.

Para los departamentos de recursos humanos, el caso envía un mensaje claro: mantener el salario durante estos permisos puede convertirse en la práctica estándar antes de que el legislador español adapte por completo la directiva comunitaria.

Impacto práctico: precedentes, negociación colectiva y seguridad jurídica de futuros permisos

A corto plazo, la decisión servirá de referencia en la negociación de convenios colectivos y planes de igualdad, al incluir cláusulas que aseguren la remuneración de los permisos parentales. A medio plazo, es probable que el Ministerio de Trabajo acelere la reforma del artículo 48 bis para evitar nuevas condenas por incumplimiento del Derecho de la Unión.

Dado lo anterior, la sentencia no solo beneficia a Gabino: sienta una base sólida para que otros progenitores y cuidadores exijan permisos equiparables, retribuidos y compatibles con la vida familiar, tal y como exige la normativa europea.

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