Ana Gómez, abogada laboralista, recuerda que todo depende del convenio colectivo: si no lo prevé, esas horas se recuperan. La clave es revisar el convenio y, en contratos a tiempo parcial, aplicar la proporcionalidad.
Acudir al médico en plena jornada es habitual. La gran pregunta es clara: ¿ese tiempo está pagado o tendrás que devolverlo? La respuesta, según la experta, “depende”. No existe un derecho recogido de forma expresa en el Estatuto de los Trabajadores, y por eso muchos convenios regulan permisos retribuidos para consultas médicas, incluso cuando son privadas o para acompañar a familiares.
Permiso retribuido para visitas médicas en jornada laboral: qué dice el convenio colectivo
La abogada laboralista Ana Gómez ha aclarado esta cuestión en Madrid Trabaja. El punto de partida es el convenio aplicable en cada sector o empresa. Hay convenios que prevén permiso retribuido para acudir al médico y, en ocasiones, especifican si cubre consultas privadas o el acompañamiento a familiares. Por lo tanto, conviene ir al texto convencional antes de pedir la cita en horario de trabajo. ¿Tu convenio lo regula con claridad o deja dudas?
Cuándo se considera tiempo recuperable y cómo afecta al trabajador
Aquí llega la afirmación que más preocupa: “En principio, lo que esté estipulado en el convenio colectivo. Si el convenio no prevé un permiso para las visitas médicas, es un tiempo recuperable y, por lo tanto, tiene que trabajarlo”, explica Ana Gómez. En consecuencia, si el convenio guarda silencio, la empresa puede exigir que esas horas se compensen posteriormente. De ahí que sea esencial saber si existe permiso retribuido y en qué términos concretos. Y sí, puede sorprender, pero es así: si no está previsto, tendrás que devolver ese tiempo.
Contratos a tiempo parcial y proporcionalidad del permiso para consultas médicas
¿Qué ocurre con quienes trabajan a media jornada? En otra intervención en Telemadrid, la experta precisa: “La ley prevé que los convenios colectivos son los que pueden regular este tipo de permisos habituales”. Y añade: “Tienen permiso los trabajadores a que se les calcule de forma proporcional a la jornada, de manera que si el trabajador está al 50% de la jornada, tendrá derecho a la mitad de las horas que da el convenio para acudir al consultorio médico”. Por consiguiente, el derecho existe, pero ajustado a la jornada contratada. ¿Te reconoces en este supuesto?
Procedimiento recomendado para evitar conflictos sobre visitas médicas y recuperación
Para no complicarse y que no te pille el toro, es útil seguir una mínima hoja de ruta. En primer lugar, revisa el convenio; después, confirma los detalles dudosos con la empresa. Además, comprueba si la regulación incluye consultas privadas o el acompañamiento a familiares, porque no todos los convenios lo tratan igual.
- Revisar el convenio colectivo vigente y comprobar si prevé permiso retribuido, si cubre consultas privadas o acompañamiento, y en qué condiciones; posteriormente, ante cualquier duda, consultar con Recursos Humanos.
A modo de guía rápida, este esquema resume lo esencial. No obstante, recuerda: prevalece siempre lo que indique el convenio concreto.
Situación | ¿Permiso retribuido? | ¿Se recupera el tiempo? |
---|---|---|
El convenio contempla permiso para consultas médicas | Según lo que establezca el propio convenio | Según lo que establezca el propio convenio |
El convenio no prevé permiso para visitas médicas | No | Sí, es tiempo recuperable |
Contrato a tiempo parcial (por ejemplo, 50% jornada) | Proporcional a la jornada, según el convenio | Se aplican las mismas reglas con proporcionalidad |
En resumen, la regla práctica es sencilla: si el convenio lo reconoce, actúa conforme a sus términos; si no lo hace, ese tiempo se compensa. Además, en contratos a tiempo parcial, el derecho existe de forma proporcional. ¿Lo mejor? Revisar con calma el convenio y, si queda algún cabo suelto, hablar con Recursos Humanos antes de la cita. Así evitarás sorpresas y sabrás exactamente qué puedes pedir y qué horas deberás recuperar.