Jubilarse será mucho más duro. Asimismo, todos aquellos que tengan pensado tramitar su retiro tendrán que esperar más o tener más cotizaciones a la seguridad social por los cambios que comenzarán a regir desde el 2025. Esto tendrá impacto en las jubilaciones anticipadas, voluntarias, involuntarias y parciales. También te invitamos a leer sobre las modificaciones en las jubilaciones que ayudarán a los mayores de 55 años.
A través de la ley 27/2011, del 1 de agosto, el Gobierno comunicó las actualizaciones, adecuaciones y modernización del sistema implementado por la Seguridad Social. Cabe resaltar que en 2024, la edad ordinaria de jubilación es a los 63 años para todos los que cotizaron al menos 38 años. En caso de no llegar a esta totalidad de periodo cotizado, la edad se mueve hasta los 66 años y seis meses. Pero, tal como dijimos anteriormente, la tabla tendrá muchos cambios para los que tramiten la jubilación durante el 2025.
Cambios en las jubilaciones para el 2025
El año que viene, los trabajadores que quieran acceder a su retiro laboral a los 65 años deberán haber cotizado a la Seguridad Social un total de 38 años y seis meses. Si no llegan a esta cantidad, su edad de retiro se situará a los 66 años y 8 meses, siempre que cumpla con el requisito mínimo. Como ves, se trata de una medida que complica principalmente a todos los que están cerca de despedirse de su vida laboral.
Pero esto no termina aquí, ya que la edad para jubilarse y los años de cotizaciones irán aumentando progresivamente hasta el 2027. En dicho año, la edad ordinaria para acceder a la jubilación quedará fijada a los 67 años. Sin embargo, también existirá la posibilidad de concretar su retiro a los 65 años, siempre y cuando cuenten con al menos 38 años y seis meses de cotizados a la Seguridad Social.
¿Cómo repercuten estos cambios en las jubilaciones voluntarias e involuntarias?
Todo esto repercutirá de forma directa en las jubilaciones anticipadas. Cabe resaltar que, en este caso, los requisitos dependerán de la modalidad, ya sea voluntaria o involuntaria. Respecto a la voluntaria, que permite un adelanto de hasta un máximo de 24 meses (dos años), la edad se retrasa hasta los 64 años y 8 meses. No obstante, la edad mínima quedará en 63 años para todos los que hayan cotizado 38 años y tres meses.
Tal como sucedió con las jubilaciones anticipadas, aquellas que se consideran involuntarias o forzosas, también registran algunos cambios. Recordemos que este tipo de retiro ocurre por causas ajenas al trabajador y permite retirarse 48 meses (cuatro años) antes de la edad legal ordinaria. Es decir, con la tabla del 2025, la edad para este tipo de jubilaciones se situará a los 62 años y seis meses, o a los 61 para los que tengan cotizados un mínimo de 38 años y tres meses. Así lo confirma la tabla publicada en la página oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migaciones.
Datos a tener en cuenta para acceder a la jubilación parcial
Los trabajadores que quieran acceder a la jubilación parcial también tendrán que tener en cuenta los cambios dispuestos para el 2025. Es que ahora todos aquellos que trabajen a jornada completa, podrán acceder al retiro parcial con contrato de relevo a los 62 años y 8 meses. Aunque para eso tienen que tener cotizados 36 años y tres meses, o a los 64 años y 4 meses si poseen 33 años de cotización. Y para la parcial, sin contrato de relevo, se estipula 15 años cotizados, con una reducción de jornada entre el 25 y el 50 por ciento, además de haber alcanzado la edad legal ordinaria.
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