Si ya cuesta cuadrar el calendario fiscal, 2026 llega con agenda nueva y varias casillas que conviene marcar en grande. Algunos modelos pasan a ser mensuales y nace alguno totalmente nuevo, mientras otro se suprime para integrarse en un formato distinto. El modelo 170 y el 196 se presentarán con carácter mensual desde enero de 2026, con la primera remesa en febrero de 2026.
Entra un modelo 174 “sobre todo tipo de tarjetas” con ventana fija entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente. También se aprueban los modelos 240, 241 y 242 del Impuesto Complementario, con plazos muy concretos y una primera autoliquidación del 1 al 27 de julio de 2026. Y atención: el modelo 291 se suprime tras su última anual del ejercicio 2025 (hasta el 2 de febrero de 2026), porque su información pasa al 196 mensual.
¿Cuáles son los cambios clave en 2026 para la Renta y cuándo empiezan?
Lo esencial va de periodicidades y fechas. El modelo 170 será mensual desde enero de 2026 (se presenta en el mes natural siguiente), igual que el 196, que además integra la información de no residentes del 291, que desaparece. El 185 se mantiene mensual con un plazo de 10 días naturales tras cada mes y arranca el 1 de enero de 2026 para la información de enero (a presentar en febrero de 2026).
Además, se crea el 174 (ventana del 1 al 31 de enero del año siguiente; primera en enero de 2027 por 2026) y se renueva el 181 (del 1 al 31 de enero de cada año sobre el año anterior; primera en enero de 2027 por 2026). En paralelo, los modelos 240, 241 y 242 del Impuesto Complementario fijan reglas específicas, con una primera autoliquidación del 1 al 27 de julio de 2026 en el 242, y el 319 exige pago a cuenta de IVA antes de extraer productos del depósito fiscal.
A continuación tienes un resumen de “qué, cuándo y a quién le toca”, para consultarlo de un vistazo.
| Modelo | Qué es (simplificado) | Periodicidad y plazo | Primera aplicación / última | Sustituciones / notas |
|---|---|---|---|---|
| 170 | Declaración informativa mensual de cobros con tarjetas y pagos asociados a números de teléfono móvil (informativa = comunicar datos, sin ingreso) | Mensual; durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración | Enero 2026 (presentación en febrero 2026) | Sustituye al modelo 170 anterior (Orden EHA/97/2010), derogado |
| 174 | Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas | Entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente | Ejercicio 2026 (presentación en enero de 2027) | Crea una nueva obligación informativa |
| 181 | Declaración informativa de préstamos y créditos y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles | Del 1 al 31 de enero de cada año (sobre el año natural anterior) | Ejercicio 2026 (presentación en enero de 2027) | Sustituye al modelo 181 anterior (Orden EHA/3514/2009), derogado |
| 185 | Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas (antes: de la Seguridad Social y Mutualidades) | 10 días naturales siguientes al mes al que se refiera la información | Entrada en vigor: 1 de enero de 2026; primera relativa a enero 2026, en febrero 2026 | Sustituye al 185 mensual anterior (Orden HAC/96/2003), derogado |
| 196 | Declaración informativa mensual de cuentas en instituciones financieras y resumen anual de retenciones/ingresos a cuenta derivados de cuentas | Mensual; durante el mes natural siguiente | Enero 2026 (presentación en febrero 2026) | Sustituye al 196 anual (Orden EHA/3300/2008), derogado; integra la información de no residentes del 291 (desaparece) |
| 240 | Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario | Antes de los tres últimos meses previos a que termine el plazo de la declaración informativa | Para periodos terminados antes del 31/03/2025: dentro de los dos meses previos al 30/06/2026 | — |
| 241 | Declaración informativa del Impuesto Complementario | Hasta el último día del decimoquinto mes posterior al último día del período impositivo | Para periodos terminados antes del 31/03/2025: dentro de los dos meses previos al 30/06/2026 | — |
| 242 | Autoliquidación del Impuesto Complementario (autoliquidación = presentas e ingresas) | 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo | Primera autoliquidación: del 1 al 27 de julio de 2026 | — |
| 291 | IRNR: cuentas de no residentes sin EP (se suprime) | — | Última anual: ejercicio 2025, hasta el 2 de febrero de 2026 | Su contenido pasa al 196 mensual desde enero 2026 (presentación en febrero 2026) |
| 319 | Pago a cuenta del IVA por entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes tras la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero | Presentación previa a la extracción del depósito fiscal, con ingreso efectivo del pago a cuenta | — | El importe se consigna como “Pago a cuenta” en los modelos 303 y 322 del mismo periodo |
Como ves, se concentran las primeras citas en febrero de 2026 (por los modelos mensuales de enero 2026), en enero de 2027 (por la información de 2026 del 174 y del 181) y en julio de 2026 (por la primera autoliquidación del 242).
¿Qué tengo que hacer ahora? Pasos y calendario
Para no perderse entre siglas, lo útil es vincular cada obligación con su fecha concreta. Abajo tienes una guía de acciones simples para ubicar “qué” y “cuándo”, sin dramas de última hora.
- Identifica si estás adherido a sistemas de cobro con tarjetas o pagos asociados a números de teléfono móvil: si es tu caso, el modelo 170 será mensual desde enero de 2026 y se presenta en el mes natural siguiente (la de enero, en febrero de 2026).
- Si gestionas cuentas en instituciones financieras, ten preparado el 196 mensual desde enero de 2026 (presentación en febrero de 2026); si informabas no residentes por el 291, esa información pasa al 196.
- Si intervienes en préstamos, créditos u operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, agenda el 181 del 1 al 31 de enero de cada año; la primera por 2026 se presenta en enero de 2027.
- Para las cotizaciones de afiliados y mutualistas, el 185 se presenta en los 10 días naturales siguientes a cada mes; entra en vigor el 1 de enero de 2026 y la de enero 2026 va en febrero de 2026.
- Si te afecta el Impuesto Complementario, organiza el 240 (comunicación previa), el 241 (declaración informativa hasta el último día del mes 15 posterior) y el 242 (autoliquidación en los 25 días naturales siguientes a ese mes 15), con primera autoliquidación del 1 al 27 de julio de 2026.
- Si haces entregas de gasolinas, gasóleos o biocarburantes tras finalizar el régimen de depósito distinto del aduanero, presenta el 319 antes de extraer los productos del depósito fiscal e ingresa el pago a cuenta; luego lo consignas como “Pago a cuenta” en los modelos 303 y 322 del mismo periodo.
- Si venías presentando el 291, recuerda que la última anual es la del ejercicio 2025, hasta el 2 de febrero de 2026; desde enero de 2026, esa información se reporta en el 196 mensual.
Con esto tienes un mapa mínimo para no dejarte ninguna fecha. Por consiguiente, si te encaja alguno de estos supuestos, conviene preparar plantillas y recordatorios desde ya.
Detalle modelo a modelo: qué presentas y en qué plazo
Antes de entrar en acción, dos ideas rápidas: “declaración informativa” significa que comunicas datos (no que ingresas un impuesto), y “autoliquidación” es cuando presentas y, además, realizas el ingreso que corresponda. Con esto claro, bajamos al detalle con fechas exactas.
Modelo 170: ¿pasa a mensual y desde cuándo?
El modelo 170, “Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil”, pasa a ser mensual y se presentará durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración. Será de aplicación por primera vez para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026.
Sustituye al anterior modelo 170 (Orden EHA/97/2010), que queda derogado.
Modelo 174: ¿cuál es la ventana de presentación?
Se aprueba el modelo 174, “Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas”. La presentación se realizará entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que se refiera la información a suministrar.
Será de aplicación por primera vez para las declaraciones relativas al ejercicio 2026, que se presentarán en el mes de enero de 2027. Este modelo crea una nueva obligación informativa.
Modelo 181: préstamos, créditos e inmuebles
Se aprueba el modelo 181, “Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles”. La presentación se realizará entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior.
Será de aplicación por primera vez para las declaraciones relativas al ejercicio 2026, que se presentarán en el mes de enero de 2027. Sustituye al anterior modelo 181 (Orden EHA/3514/2009), que queda derogado.
Modelo 185: cotizaciones de afiliados y mutualistas
Se aprueba un nuevo modelo 185, “Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas” (denominación anterior: “Declaración informativa mensual de cotizaciones de la Seguridad Social y Mutualidades”). El plazo de presentación es de 10 días naturales siguientes al mes al que se refiera la información.
La entrada en vigor se produce el 1 de enero de 2026 y será de aplicación por primera vez para las declaraciones del modelo 185 relativas al mes de enero de 2026, a presentar en el mes de febrero de 2026. Sustituye al anterior modelo 185 mensual (Orden HAC/96/2003), que queda derogado.
Modelo 196: mensual y con integración del 291
Se aprueba el modelo 196, “Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuentas sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras”. El plazo pasa a ser mensual (antes anual) y la presentación se realizará durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración.
Será de aplicación por primera vez para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026. Sustituye al anterior modelo 196 anual (Orden EHA/3300/2008), que queda derogado, e integra la información de no residentes del modelo 291, que desaparece.
Modelos 240, 241 y 242: plazos del Impuesto Complementario
Se aprueban los modelos del Impuesto Complementario con tres piezas y tres ventanas distintas. El 240 (“Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario”) se presentará antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa.
Para el 241 (“Declaración informativa del Impuesto Complementario”), el plazo es hasta el último día del decimoquinto mes posterior al último día del período impositivo. Y el 242 (“Autoliquidación del Impuesto Complementario”) se presentará en los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo.
Para periodos impositivos finalizados antes del 31 de marzo de 2025, tanto el 240 como el 241 se presentarán dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026. En cuanto al 242, la primera autoliquidación se presentará del 1 al 27 de julio de 2026.
Modelo 291: última llamada y adiós
Se suprime el modelo 291, “Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes”. El contenido de este modelo pasa a informarse en el nuevo modelo 196 mensual.
Será de aplicación por primera vez para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026. La última declaración anual del 291 será la del ejercicio 2025, a presentar hasta el 2 de febrero de 2026.
Modelo 319: pago a cuenta de IVA antes de extraer del depósito fiscal
Se aprueba el modelo 319, “Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero”. La presentación deberá ser previa a la extracción de los productos del depósito fiscal y, con esa presentación, se realizará el ingreso efectivo del pago a cuenta.
Los importes ingresados con este modelo se incluirán como “Pago a cuenta” en los modelos 303 y 322 del mismo periodo. Dicho de otro modo: se paga antes de sacar y se compensa en las autoliquidaciones del periodo.
