Durante los últimos años los derechos sobre los ciudadanos de familiares y convivientes han aumentando y asentándose. Los objetivos de las nuevas disposiciones son la mejora de la conciliación laboral y la equidad y corresponsabilidad en cuanto a los cuidados de enfermos por parte de mujeres y hombres, puesto que las solicitudes vinculadas a este tipo de permisos suelen ser requeridos mayormente por mujeres.
Ahora, una nueva sentencia de la Audiencia Nacional sobre el permiso laboral retribuido de cinco para cuidar convivientes y familiares se ha pronunciado. El tribunal considera que las empresas no pueden exigir ningún requisito adicional como es la convivencia con el enfermo o la persona a la que cuidar. Es decir, los trabajadores no están obligados a demostrar la convivencia con la persona a la que tenga que cuidar, salvo en los casos que el enfermo no sea cónyuge, pareja de hecho o pariente de segundo grado.
Una sentencia que avala a los sindicatos
Esta nueva sentencia falla en favor de los sindicatos que se litigaron contra Serveo, la empresa que exigía a sus trabajadores demostrar en todos los casos de solicitud del permiso de cinco días retribuido para cuidar de familiares que lo necesitaran. La demanda fue interpuesta por USO (Unión Sindical Obrera), CC.OO, UGT y CGT y fue estimada a su favor, declarando que solo habrá que probar la convivencia únicamente cuando la persona que ha de ser atendida no es cónyuge, pareja de hecho o pariente de hasta segundo grado.
Con esta sentencia estimatoria en favor de los trabajadores, la justicia sigue allanado el camino para que la conciliación laboral sea una realidad cada vez más efectiva en nuestro país. La empresa de Serveo tendrá que aceptar el fallo de la Audiencia Nacional y conceder los permisos de cinco días retribuidos a sus trabajadores.
Los magistrados también perciben en la sentencia los posibles casos de abuso de confianza o uso fraudulento del permiso por parte de los trabajadores y asegura que estos no se pueden presumir, y que la empresa dispone del ordenamiento jurídico aplicable para los casos eventuales en los que se produzcan estas conductas abusivas o fraudulentas.
Los trabajadores eligen cuándo iniciar el permiso
Ya en septiembre del año pasado la Audiencia Nacional se pronunciaba sobre una denuncia contra otra empresa por el permiso retribuido de cinco días para el cuidado de familiares. En este caso, la empresa demandada era la aseguradora RACE y el tribunal dio la razón a los sindicatos que eran parte actora: CC.OO, UGT y CSIF. En este caso, la sentencia se pronunció sobre el derecho del trabajador de elegir el día de inicio del permiso de cinco días.
La aseguradora RACE imponía a sus trabajadores que el permiso tenía que comenzar de forma obligatoria el día del hecho causante de la enfermedad del familiar, por ejemplo, con el ingreso hospitalario. Los magistrados de la Audiencia Nacional apreciaron que este permiso debe ser flexible en favor del trabajador, pues precisamente el precepto está pensado para facilitar la disponibilidad del trabajador con respecto al periodo de enfermedad u hospitalización del familiar.
Los permisos y la ampliación de estos siguen estando a la orden del día. Si no quieres perderte nada sobre ellos, accede a nuestra sección de actualidad en la que además publicamos más artículos sobre novedades en materia laboral.