Una empresa con un gran volumen de empleados fue demandada en 2020 por los sindicatos CGT, CC.OO, CIG, CSIF, USO y UGT. En la demanda señalaban que la empresa había solicitado el correo electrónico personal a los trabajadores con motivo de la situación causada por la pandemia del Covid-19, en la que muchos tuvieron que teletrabajar. La Audiencia Nacional dictó sentencia en la que condenaba a la empresa infractora a la obligación de proporcionar a los teletrabajadores un correo corporativo. Además, también fue condenada a pagar 7501 euros por vulnerar el derecho a la intimidad y 6250 euros por vulnerar la libertad sindical. Esta sentencia ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en 2024 tras un recurso interpuesto por la empresa condenada.
Los sindicatos apelan a la vulneración del derecho a la intimidad de los trabajadores
Los sindicatos que formularon la demanda apelaron a la vulneración de varios derechos y solicitaban a la empresa que pusiese a disposición del personal un correo corporativo. Solicitaban que se declarase contraria a derecho la exigencia empresarial de poner a disposición el correo electrónico personal para completar la operativa de gestión de actividad y recursos humanos, así como las cláusulas de los contratos de teletrabajo que obligan a las personas trabajadoras a la puesta a disposición de este medio.
Los derechos fundamentales vulnerados, según los sindicatos, eran el de intimidad, recogido en el artículo 18 de la Constitución Española; y el de libertad sindical, recogido en el artículo 28 del mismo texto legislativo. Una sentencia de 2015 ya consideró contrario a la entonces vigente normativa nacional y europea en materia de protección de datos que el trabajador se viese obligado a proporcionar su correo y su número de teléfono personal a la empresa. La motivación de esta sentencia se basó en que si los correos electrónicos resultan esenciales para el desenvolvimiento del contrato, tanto uno como otro deben ser proporcionados por la empresa al trabajador.
El régimen de teletrabajo
Durante la pandemia que sacudió el mundo en 2020, la forma de trabajo tuvo que adaptarse a las nuevas condiciones que el virus Covid-19 nos obligó a adoptar. Además, todo fue prácticamente de la noche a la mañana y los textos legislativos que regulaban una vida que entendíamos como normal, también tuvieron que adaptarse rápidamente. Se interpuso el teletrabajo obligatorio para todos aquellos trabajadores que fuese posible, y para proteger y regular esta nueva modalidad impuesta de trabajo, se aprobó el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
En este real decreto se ampliaba la regulación que existía sobre el trabajo a distancia, que no estaba muy desarrollado hasta el momento. En el artículo 4 se recoge la igualdad de trato y de oportunidades, impidiendo que las personas que desarrollen el trabajo a distancia puedan sufrir perjuicio alguno o modificación en las condiciones pactadas. Y en el artículo 19 del mismo texto se hace mención expresa en su apartado 2 de que la empresa deberá suministrar a la representación legal de las personas trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa, entre ellos, el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa.
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