El 2 de abril se acerca y con este día, el comienzo del plazo para realizar la declaración de la renta. Ya se están anunciando las nuevas medidas y trámites que tendrán que realizar algunas personas según su situación fiscal durante el último año, como los autónomos que tendrán que declarar este año la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Hasta el 30 de junio, que finalice el plazo para realizar la declaración del IRPF, los ciudadanos podrán ponerse al día con sus obligaciones tributarias.
Una de las novedades más polémicas están siendo las multas que se impondrán a aquellos contribuyentes que sean propietarios de más de una vivienda y no la usen como residencia habitual. Es decir, habrá que declarar en el IRPF todas las viviendas de las que se es propietario y en las que no se resida de forma habitual y no se alquilen, pues el dinero que se percibe de ello tiene se tiene que declarar de todas formas.
Las nuevas obligaciones para los propietarios
Hacienda y la Agencia Tributaria quieren acabar este año, o al menos reducir considerablemente, con los fraudes fiscales y el blanqueo de capitales. Por ello, estos organismos han implementado nuevos cambios, además bastante significativos, con respecto a la fiscalidad de los contribuyentes, en este caso, con aquellos que son propietarios de más de una vivienda en nuestro país.
De esta nueva imposición se derivará multas y sanciones para aquellos que no las cumplan. La obligación principalmente consistirá en declarar en el IRPF las segundas residencias, aunque estas no estén alquiladas de forma habitual. Estas propiedades deberán de señalarse en el apartado de “Bienes inmuebles no afectados a actividades económicas”, en el que habrá que indicar que no es nuestra vivienda habitual y que permanece vacía la mayor parte del año.
De esta obligación de declarar las viviendas en las que los propietarios no residan, se derivan dos posibles situaciones: la primera en la que la vivienda está alquilada, por la que los ingresos que se generen deberán de declararse como rendimientos del capital inmobiliario. Y la segunda situación en la que la vivienda permanece vacía, que habrá que declararla especificando esta opción. A pesar de que esta no genere ingresos, Hacienda carga un rendimiento mínimo calculado sobre el valor catastral del inmueble.
Cuantías de las multas por no declarar las viviendas vacías
Al igual que no declarar los ingresos obtenidos de un alquiler conlleva una multa económica, no declarar las viviendas vacías también tienen asignadas varias multas en función del nivel de infracción cometida. Las cuantías no serán cifras cerradas por tramos, sino que serán un porcentaje aplicado sobre el valor del catastro de la vivienda que no se declare a Hacienda.
Si el valor catastral no ha sido revisado en los últimos 10 años, la multa será del 2% sobre este; si no se ha actualizado durante la última década, será del 1,1% y si no tiene valor catastral asignado, se aplicará el 1,1% sobre el 50% del valor de la vivienda. Las multas, por lo tanto, dependerán del valor de la vivienda o del valor catastral actual, según la Agencia Tributaria.
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