No todos los mayores de 65 pueden dejar de cotizar y este es el motivo

Cumplir 65 y seguir al pie del cañón no es raro: a veces por gusto y otras porque las cuentas mandan. La gran pregunta es si todavía hay que cotizar a la Seguridad Social cuando decides alargar la vida laboral. Existe una exención, pero no es automática. Depende de la edad y, sobre todo, de los años de cotización acumulados. También cambia si eres asalariado con contrato indefinido o si trabajas por cuenta propia. Aquí van los requisitos claros y cómo comprobar, sin perderse en la letra pequeña, si puedes dejar de cotizar (y qué conceptos se mantienen sí o sí).

¿Cuándo puedes dejar de cotizar si sigues trabajando a partir de los 65 años?

Para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, así como para los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas, la Ley General de la Seguridad Social prevé exención de la cotización por contingencias comunes, salvo por la incapacidad temporal (IT) derivada de esas mismas contingencias. Esa exención se aplica cuando se cumpla una de estas dos vías: tener 65 años o más y acreditar 38 años y 6 meses de cotización, o bien tener 67 años o más y acreditar 37 años de cotización.

Tipo de trabajadorVía A: edad y años de cotizaciónVía B: edad y años de cotizaciónCotización que se mantieneObservaciones
Asalariados con contrato indefinido y socios trabajadores o de trabajo de cooperativas65 años + 38 años y 6 meses67 años + 37 añosIncapacidad temporal por contingencias comunesNo se computan las partes proporcionales de pagas extraordinarias; si no se alcanzan los años al cumplir la edad, la exención rige desde la fecha en que se acrediten.
Autónomos (RETA y Régimen Especial de Trabajadores del Mar)65 años + 38 años y 6 meses67 años + 37 añosIncapacidad temporal y contingencias profesionalesNo se computan las partes proporcionales de pagas extraordinarias; si no se alcanzan los años al cumplir la edad, la exención rige desde la fecha en que se acrediten.

En el caso de los asalariados, esta exención no se aplica a quienes presten servicios en las Administraciones públicas ni en los Organismos públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, a efectos del cómputo de años de cotización, no se tienen en cuenta las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

¿Qué son exactamente las contingencias comunes? Son las situaciones que dan derecho a baja laboral cuando la causa no está directamente relacionada con el trabajo. Aquí entran la enfermedad común y el accidente no laboral. Bajo este paraguas se reconocen prestaciones como la jubilación; la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral; la incapacidad laboral permanente; la protección a la familia (maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, y las pensiones por muerte y supervivencia: viudedad, orfandad y a favor de familiares); además de la asistencia sanitaria y las prestaciones farmacéuticas.
Quedan fuera las enfermedades y accidentes que sí estén relacionados con el trabajo, que son contingencias profesionales.

¿Qué cambia para los trabajadores autónomos mayores de 65?

La exoneración de cuotas también alcanza a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y a los del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Se aplica en los mismos supuestos de edad y años cotizados (65 años con 38 años y 6 meses, o 67 con 37). Eso sí, la exención es parcial: se mantiene la cotización por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

¿Y cómo se tratan los meses exentos a la hora de calcular prestaciones excluidas de cotización? Para determinar la base reguladora de esas prestaciones, las bases de las mensualidades exentas equivalen al promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior, incrementado en el porcentaje de variación media del índice de precios al consumo (IPC) del último año indicado. Por consiguiente, esas bases nunca pueden ser inferiores a las bases mínimas o únicas de cotización fijadas anualmente para trabajadores del RETA y del Mar.

¿Y si todavía no llegas a los años requeridos? Tanto si eres asalariado como si eres autónomo, si al cumplir la edad correspondiente no has alcanzado los años exigidos, la exención empezará a aplicarse desde la fecha en que acredites esos años. De ahí que sea clave revisar el historial de cotización con detalle.

Cómo comprobar si te aplica la exención de cotizar:

Antes de dar por hecho que “ya no cotizas”, conviene verificar punto por punto los requisitos. Así evitas sustos y pagas lo que corresponde, ni más ni menos.

  1. Comprueba tu edad exacta: 65 años o más (con 38 años y 6 meses cotizados) o 67 años o más (con 37 años cotizados).
  2. Suma tus años de cotización y recuerda que no cuentan las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
  3. Identifica tu situación: si eres trabajador por cuenta ajena, debe ser con contrato indefinido o como socio trabajador o de trabajo de una cooperativa; si eres por cuenta propia, debes estar en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  4. Revisa qué conceptos siguen cotizándose: si eres asalariado, la incapacidad temporal por contingencias comunes; si eres autónomo, la incapacidad temporal y las contingencias profesionales.
  5. Si eres trabajador por cuenta ajena y prestas servicios en Administraciones públicas o en los Organismos públicos del Título III de la Ley 6/1997, esta exención no se aplica.

Si cumples con los supuestos, podrás aplicar la exención desde el momento en que acredites los años requeridos. Por otro lado, si aún te faltan meses de cotización, el esquema es claro: sigues cotizando hasta alcanzarlos y, después, se activa el alivio; nada de trampa ni cartón, solo cumplir los números.

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